En el año 2019, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, EUIPO), en aplicación del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, el Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea, adoptó una decisión respecto a la comunicación por medios electrónicos (https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/contentPdfs/law_and_practice/decisions_president/EX-19-1_es.pdf).
Siguiendo el artículo 1 a) de dicha comunicación, se pone a disposición de los usuarios (solicitantes y titulares de marcas de la Unión Europea, representantes de estos, así como oficinas nacionales) una plataforma de comunicaciones (“User Area” o “Área de Usuario”).,
A través de dicha plataforma, los usuarios que así lo decidieran recibirían a través de esta vía todas las notificaciones, salvo imposibilidad por motivos técnicos. De esta forma, se ponen a disposición de estos usuarios las notificaciones en el momento que son dictadas entendiéndose notificadas el quinto día natural desde que fuera depositadas en dicho buzón.
Tras la publicación de esta decisión, la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) adoptó la comunicación con la EUIPO a través de medios de comunicación electrónica respecto a las solicitudes de marcas transformadas. Por este motivo, y dado que se comunica al solicitante y/o representante de una marca de la Unión Europea que solicita una transformación de la fecha en la que se transmite a las Oficinas nacionales, la OEPM dejó de emitir notificaciones en las que se comunicaba a los solicitantes de estas marcas los plazos y requisitos de cumplimiento para su transformación el 30 de mayo de 2019, pueden consultar más información en este enlace: https://www.oepm.es/es/detalle-noticia/Cambios-en-el-procedimiento-de-transformacion-de-marcas-de-la-Union-Europea-ante-la-OEPM/.
En virtud de lo expuesto, los solicitantes de una transformación de marca de la Unión Europea en marca española, deberán presentar la documentación exigida por el art. 86.2 de la Ley 17/2001, de Marcas, en el plazo de dos meses (art. 42.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas) desde la comunicación emitida por la EUIPO en la que se indica que la solicitud de transformación ha sido transmitida a la OEPM.
Para más información sobre este procedimiento, pueden consultar el siguiente enlace: https://www.oepm.es/es/marcas-y-nombres-comerciales/tramitar-una-solicitud-de-marca-o-nombre-comercial/protege-tu-marca-en-otros-paises/marca-de-la-UE/transformacion-de-la-marca-de-la-UE/.
Ejemplo de comunicación de que la solicitud ha sido transmitida a las Oficinas nacionales e inscrita en el Registro de la EUIPO:
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