El pasado 14 de enero de 2024 se cumplía un año de la entrada en vigor de la resolución de nulidad y caducidad administrativa de signos distintivos.
La implementación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad ha constituido uno de los mayores retos exigidos por la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, cuyo instrumento de transposición fue el Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre.
La regulación de estos nuevos procedimientos se encuentra detallada en la Ley de Marcas 17/2001 y en su Reglamento de ejecución, y sustituye las reclamaciones que se venían realizando en vía directa ante la jurisdicción civil, las cuales pasaron a ser competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM).
Transcurridos los primeros 12 meses desde la puesta en marcha de los procedimientos, a fecha 14 de enero de 2024, se ha recibido un total de 463 solicitudes, siendo 253 solicitudes de nulidad y 211, de caducidad.
Cabe destacar que, del total de solicitudes recibidas en el primer año de vigencia de la resolución, la OEPM ha resuelto en dicho periodo de tiempo algo más de la mitad de los expedientes (236).
Relacionados con el procedimiento de nulidad, son 105 expedientes resueltos y más del 50% de ellos han sido estimados (total o parcialmente). Con respecto a los expedientes resueltos de caducidad (131), 95 expedientes han sido estimados totalmente y 9 parcialmente, lo que muestra una buena capacidad y solvencia de la OEPM a la hora de implantar esta competencia.
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