El 28 de abril de 2025 se produjo un apagón generalizado en la península ibérica que afectó tanto a los sistemas internos como de acceso externo a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. impidiendo su normal funcionamiento y la normal tramitación de los procedimientos y, en concreto, que solicitantes e interesados ejerciten dentro de los plazos legales y reglamentarios sus derechos y obligaciones. El día 29 de abril aún persistían algunos problemas de comunicación derivados del apagón del día anterior.
La Regla 82 quater.1 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (en adelante, Reglamento del PCT) establece en su letra a) que “cualquier parte interesada podrá probar que no ha cumplido con un plazo fijado en el Reglamento para realizar un acto ante la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria, la Administración encargada del examen preliminar internacional o la Oficina Internacional por motivos de guerra, revolución, desorden civil, huelga, calamidad natural, epidemia, indisponibilidad generalizada de los servicios de comunicación electrónica u otros motivos semejantes registrados en la localidad en donde la parte interesada tenga su domicilio, su sede o su residencia, y que ha realizado el acto tan pronto como ha sido razonablemente posible.”
Se trata de un caso de indisponibilidad generalizada de los servicios de comunicación electrónica, por lo que esta Regla resulta de aplicación.
Por tanto, con el objetivo de aplicar la letra d) de la Regla 82 quater.1 del Reglamento del PCT en los procedimientos en que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. actúe como Oficina receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional, la Dirección de la OEPM ha dictado la resolución que abajo aparece.
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