El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes. En el supuesto de que el último día del plazo fuera sábado, el recurso podrá interponerse válidamente el primer día hábil siguiente a ese sábado.
El recurso será inadmitido en el supuesto de que no se interponga dentro de los plazos establecidos.
Para interponer un recurso de alzada contra una resolución de la OEPM es imprescindible abonar la tasa de recurso, clave I502 si lo abona por vía electrónica y clave I302 si lo hace de forma presencial. La falta de pago de la tasa de recurso dará lugar a la inadmisión del mismo.
Puede consultar las tasas en el apartado "Tasas y precios públicos" de la página web de la OEPM.
Existe la posibilidad de obtener la devolución de la tasa de recurso. Ésta viene reconocida en el artículo 27.2 de la Ley de Marcas, en el artículo 183.4 de la Ley de Patentes y en el 41.4 de la Ley de Diseño y deben cumplirse los requisitos que en dichos artículos se establecen.
Ante las consultas que viene recibiendo la Oficina Española de Patentes y Marcas por parte de diversos titulares o solicitantes de marcas y en relación con un escrito/carta de pago de determinadas sociedades que solicitan ingresos por la inclusión de su marca en Registros o Publicaciones de las Marcas Protegidas y dado que los receptores de estas comunicaciones vienen interpretando que esta carta tiene alguna relación con la OEPM asimilándola a un pago de tasa de registro, de renovación o de publicación para el mantenimiento de su marca.
La Oficina Española de Patentes y Marcas informa:
- Que el Organismo competente para la protección y el registro de marcas en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
- Cualquier comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectúa siempre mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y logo y denominación oficial de la OEPM.
- Que no existe vinculación alguna entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y esas sociedades, por lo que cualquier pago efectuado a dichas asociaciones no tendrá ningún efecto ante la OEPM ni supondrá protección alguna ni adicional a la que se otorga en virtud del registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Los interesados deben estudiar cuidadosamente los documentos que se les hayan remitido en este sentido antes de efectuar ningún pago, a efectos de garantizar que contratan productos o servicios de su interés.
Los derechos de Propiedad Industrial son territoriales, lo que significa que sólo se tiene la protección en el territorio del país o países en los que se hubiera registrado.
Para proteger los derechos de Propiedad Industrial en el extranjero sería necesario ir a cada uno de los países donde quiere obtenerse la protección. Existen acuerdos y tratados internacionales que facilitan las solicitudes y las concesiones de derechos de Propiedad Industrial con efectos a nivel comunitario o internacional:
- Marca de la UE
- Marca Internacional
- Patente Europea
- Solicitud de Patente Internacional PCT
- Diseños Comunitarios
- Diseños Internacionales