Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
La diferencia entre optar entre uno y otro sistema consiste en que las patentes ofrecen siempre una mayor seguridad: cualquier persona que sin estar autorizada utilice esta invención podrá ser demandada, conociera o no la existencia de esta patente. En cambio, el secreto industrial ofrece una protección más débil que se limita al derecho a exigir una compensación económica a cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto (básicamente empleados) siempre que la empresa o el titular del secreto haya cumplido con los requisitos para que se considerase que, efectivamente, existía un secreto industrial (por ejemplo, que hubiera implantado medios de protección para evitar que fuera revelado) y lo divulgue o lo utilice en beneficio propio o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial tiene sólo una protección contra el espionaje
20 años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y 10 años para los modelos de utilidad. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de 5 años, la protección conferida una vez la patente haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida.
Son principalmente dos: abonar las anualidades y explotar la invención.
Una vez concedida la patente, su titular deberá abonar las anualidades previstas para el mantenimiento de derechos, según el listado vigente de Tasas y Precios públicos (disponible en el apartado Documentos de pagos, tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.
Por otra parte, también tiene la obligación de explotar la patente, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él mediante una licencia de explotación.
El titular podrá beneficiarse de un descuento del 50% sobre el importe de cada una de las citadas anualidades si hace un ofrecimiento de licencias de pleno derecho declarándolo por escrito a la OEPM.
Se pueden patentar las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
La invención debe ser de carácter o naturaleza técnica, es decir, debe constituir la solución a un problema técnico.
Además, la invención debe poder ser ejecutada en la práctica por un experto en la materia, para lo cual deberá estar descrita de manera suficientemente clara y completa en la solicitud.
Una invención podrá ser un producto (sustancia o composición), un aparato (dispositivo o sistema), un procedimiento (método) o un uso (aplicación), siempre que cumpla con los requisitos de patentabilidad.