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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Sí, es posible solicitar el cambio de modalidad de modelo de utilidad a patente de invención en cualquier momento anterior a la finalización del examen sustantivo previsto en el artículo 39 de la Ley de Patentes, el interesado podrá pedir la transformación de su solicitud de modo que el objeto de la misma quede protegido bajo un título distinto de Propiedad Industrial.
En caso de aceptarse el cambio no se modifica la fecha de presentación o prioridad.
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud (mod. 5101, disponible en el apartado de Formularios de la página Web de la OEPM) indicando que se solicita un cambio de modalidad (es importante que señale como modalidad “patente de invención”, como tipo de solicitud “cambio de modalidad” y que se faciliten los datos completos del modelo de utilidad de origen)
- Un resumen de la invención en un máximo de 150 palabras.
Este trámite conlleva el pago de la tasa “Solicitud de cambio de modalidad” según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado de Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM).
La presentación de la documentación puede realizarla en los mismos lugares señalados para depósito de patente o modelo de utilidad.

Actualmente, sólo un pequeño, aunque significativo, número de países y regiones ofrece protección mediante modelo de utilidad: Albania, Antigua and Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarus, Belize, Botswana, Brazil, Bulgaria, Cabo Verde, Chile, China, Costa Rica, Croatia, Czech Republic, Denmark, Dominica, Dominican Republic, Egypt, El Salvador, Estonia, Ethiopia, Finland, France, Georgia, Germany, Ghana, Greece, Guatemala, Honduras, Hungary, Indonesia, Ireland, Italy, Japan, Kazakhstan, Kenya, Kyrgyzstan, Lao People’s Democratic Republic, Malaysia, Mexico, Mongolia, Mozambique, Oman, Namibia, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Philippines, Poland, Portugal, Republic of Korea, Republic of Moldova, Romania, Russian Federation, Serbia, Slovakia, Slovenia, Spain, Swaziland, Tanzania, Thailand, Tonga, Trinidad and Tobago, Turkey, Uganda, Ukraine, United Arab Emirates, Uruguay, Uzbekistan, Viet Nam, ARIPO, OAPI and Andean Community. (https://www.wipo.int/patents/en/topics/utility_models.html)

Sí, es posible pedir una patente en otro país en base a un modelo de utilidad, pues el DERECHO de PRIORIDAD (contemplado en el Convenio de la Unión de París) es también aplicable a los mismos, con la misma duración de 12 meses que se utiliza en patentes.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que no todos los países permiten la protección por modelo de utilidad, por lo que la única posibilidad de obtener la protección de una invención es a través de patentes.

En el caso de la patente europea, es posible acogerse al derecho de prioridad en base a una solicitud previa de modelo de utilidad en España.

De acuerdo al Sistema de concesión de patentes recogido en la Ley 24/2015, de Patentes.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) emitirá, tal como se establezca reglamentariamente, un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita, preliminar y no vinculante, relativos a la solicitud de patente, realizados sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso los dibujos o secuencias biológicas. Tanto del informe sobre el estado de la técnica como de la opinión escrita se dará traslado al solicitante.

Cuando la falta de claridad o coherencia de la descripción o de las reivindicaciones impida proceder en todo o en parte a la elaboración del informe, la OEPM efectuará la oportuna notificación al solicitante para que formule sus alegaciones o subsane los defectos en el plazo reglamentariamente establecido. Para subsanar los defectos el solicitante podrá modificar las reivindicaciones. Si el solicitante no responde en el plazo establecido, o no precisa el objeto de la búsqueda en la medida suficiente para subsanar los defectos señalados, dicha Oficina realizará un informe sobre el estado de la técnica basado en una búsqueda parcial. Si ello no fuere posible, se denegará la solicitud mediante resolución motivada, y así se le notificará.

Si falta unidad de invención y el solicitante, a requerimiento de la OEPM, no divide su solicitud o no paga tasas adicionales, el procedimiento continuará para la invención o grupo de invenciones reivindicadas en primer lugar que cumplan las condiciones del artículo 26, teniéndole por desistido respecto de las restantes.

En el caso de que el informe sobre el estado de la técnica advierta de la falta de novedad o actividad inventiva, salvo que el examen sustantivo no sea solicitado la tramitación de la patente continuará y será concedida o denegada tras la emisión de dicho examen sustantivo. Por tanto, tras la realización del informe sobre el estado de la técnica no se produce la denegación, aunque ya se haya observado la falta de alguno de los requisitos de patentabilidad, esta solo se producirá tras la expedición del examen sustantivo.