Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
La evaluación que IPscore hace de una patente se compone de cinco categorías: jurídica, tecnológica, de mercado, financiera y estratégica, y en cada una se incluyen entre 5 y 10 preguntas básicas. Cada pregunta hace referencia a un indicador de valor diferente. Por cada pregunta se otorgan entre 1 y 5 puntos, en función de los puntos fuertes y débiles de la patente. En conjunto, los aproximadamente 40 indicadores de valor ofrecen una imagen completa de la patente y de todos los riesgos (como, por ejemplo, la existencia de una tecnología alternativa) u oportunidades (por ejemplo, el acceso a nuevos mercados) que presenta. Entonces se exponen en distintas tablas y gráficos para que los gerentes puedan usarlos en la toma de decisiones estratégicas. De este modo IPscore puede presentar la información relevante para el proceso de toma de decisiones y facilitar la colaboración entre departamentos en el seno de las empresas.
https://www.epo.org/en/searching-for-patents/business/ipscore
- DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la invención.
- Mediante una PATENTE EUROPEA. En la página de Internet de la EPO es posible obtener información de cómo solicitar una patente europea (http://www.epo.org/).
- A través de una solicitud PCT. En la dirección de Internet de la OMPI es posible obtener información sobre las principales características de este sistema (http://www.wipo.int/pct/es/).
En virtud de la Ley 24/2015, de Patentes, el sistema de concesión se aparta del régimen opcional introducido en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio y opta por el examen sustantivo de novedad y actividad inventiva como ÚNICO sistema de concesión de patentes.
Se sustituye, así, el anterior procedimiento por otro que integra la búsqueda con el examen técnico, y cuyas conclusiones se plasmarán en la opinión escrita. Esta será ya una primera comunicación del examinador a cuyas observaciones y objeciones, si las hubiere, podrá contestar el interesado al pedir el examen sustantivo si decide continuar con la tramitación, modificando en su caso la solicitud en la medida necesaria para ajustarse a las exigencias legales.
Por su parte, el examen sustantivo tendrá por objeto la comprobación de que tanto la solicitud de patente como la invención que constituye su objeto cumplen todos los requisitos, formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley.
Sí la patente no presenta ningún defecto al final de procedimiento, ésta, será concedida. En caso contrario, si dichos defectos no son subsanados en tiempo y forma, se procederá a su denegación.
Para acelerar el procedimiento se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición post-concesión, que es el generalizado en el derecho comparado, aunque se mantienen las observaciones de terceros, que, sin ser parte en el procedimiento, podrán presentarse una vez publicada la solicitud y referirse a cualquier aspecto relacionado con la patentabilidad de la invención.
La Ley 24/2015 de Patentes establece que “Podrán protegerse como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.
La definición por tanto es específica para esta modalidad de protección en la que, siendo los requisitos de patentabilidad los mismos que para patente (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial), existe una gradación no tan exigente en cuanto a la actividad inventiva. La valoración de estos requisitos no se realiza durante el procedimiento de concesión directa y tan sólo se hace si existen oposiciones a la concesión o si se pide un Informe sobre el Estado de la Técnica. Los derechos asociados a la concesión del título son los mismos que para una patente, si bien su duración es menor, un máximo de 10 años desde la fecha de presentación (frente a los 20 años de la patente).
La sencillez del proceso y la menor duración determina que sea más económico obtener y mantener modelos de utilidad.
Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúen mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos.
En general, los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.
Tras la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de Patentes, únicamente quedan excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.