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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Para que una invención pueda patentarse, en cualquier campo de la tecnología, deberá ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.

A este respecto, se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entiendo como tal, todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por su parte, una invención implicará actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Por último, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

Tanto para modelos de utilidad como para patentes son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial. Sin embargo, el grado de exigencia de la actividad inventiva en modelos de utilidad será menos intensa.

A este respecto, se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entendiendo como tal, todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por su parte, una invención implicará actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

Por último, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

No, puesto que no cumplirá con el requisito de novedad exigido para la patentabilidad de las invenciones. A partir de fecha 1 de abril de 2017 tampoco será posible proteger dicha invención como modelo de utilidad puesto que se exige también novedad mundial frente a la novedad nacional exigida anteriormente.

Según la ley de patentes, es nueva toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Una invención implementada por ordenador es aquella que para su puesta en práctica requiere la utilización de un ordenador, red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de al menos un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado.

La ley 24/2015, de Patentes en su artículo 4.4c) establece que no pueden protegerse los programas de ordenador como tales. Esto supone que el código fuente, el código objeto o cualquier otra forma de expresión particular de un programa de ordenador están excluidos del ámbito de la patentabilidad.

Para la protección de los programas de ordenador, como tales, son de aplicación en España los derechos de autor, que recoge la Ley de Propiedad Intelectual.

No obstante, si la ejecución del programa produce efectos técnicos que van más allá de los habituales y comunes en la ejecución de los programas informáticos, y en la medida en que formen parte de la solución a un problema técnico, sí pueden ser objeto de protección por una patente. Por ejemplo, efectos como aumentar la eficiencia de una transmisión, su fiabilidad, la seguridad u otros efectos técnicos, mediante métodos como la compresión de datos, cifrado, etc.

En el supuesto de que se quiera registrar una invención implementada por ordenador, no es suficiente indicar que el programa tiene carácter innovador, sino que en la solicitud de patente debe quedar claro el problema técnico que se plantea y la solución que se propone para la superación de dicho problema. En todo caso, la protección no podrá recaer sobre el código del programa en sí, sino sobre las características o medios que producen los efectos técnicos como consecuencia de la ejecución del programa.

En las Directrices de Examen de las Solicitudes de Patente, disponibles en el apartado de manuales y guías de la web de la OEPM, encontrará más información relativa a los requisitos de patentabilidad y a las excepciones a la misma.