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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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La OEPM asigna códigos de clasificación CIP a todos los documentos de patentes nacionales, solicitudes PCT y modelos de utilidad. Estos códigos figuran tanto en las publicaciones correspondientes como en las bases de datos públicas como INVENES y Espacenet.

 

Adicionalmente, en los documentos de patentes nacionales la OEPM asigna códigos de clasificación CPC. Estos códigos no aparecen en los documentos de patentes publicados si bien figuran en las bases de datos públicos como INVENES y Espacenet.

De acuerdo con lo dispuesto en la letra ñ) del apartado 3 del Anexo del Reglamento de ejecución de la Ley 24/2015, relativo a los requisitos formales de la solicitud de patente, para la presentación de listas de secuencias de ácidos nucleicos y aminoácidos serán de aplicación las normas ST que en ese sentido haya publicado la OMPI. 

 

Así, todas las secuencias de aminoácidos y de ácidos nucleicos que se divulguen en solicitudes cuya fecha de presentación es el 1 de julio de 2022 o posterior deben presentarse en listas en formato XML siguiendo la Norma ST.26 de la OMPI para la presentación de solicitudes de patentes nacionales o internacionales.

 

Cualquier lista de secuencias relativas a solicitudes cuya fecha de presentación sea anterior a esa fecha debe seguir ajustándose a la Norma ST.25 de la OMPI, aun cuando la lista de secuencias se aporte después (por ejemplo, en el caso de modificaciones o traducciones para la entrada en la fase nacional del PCT). Por tanto, la fecha de prioridad de la solicitud no es relevante para determinar qué norma ST. es la correcta sino la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

 

La OMPI ha desarrollado una herramienta de escritorio denominada WIPO Sequence para ayudar a los solicitantes a preparar sus listas de secuencias de ácidos nucleicos y aminoácidos de acuerdo con la citada Norma ST.26 de la OMPI.

 

Puede encontrar información más detallada sobre las normas ST aplicables y las herramientas informáticas de ayuda en la preparación de estas listas de secuencias biológicas en la propia página web de la OEPM en:

 
Invenciones biotecnológicas

 

Adicionalmente, la letra i) del artículo 2.2 del Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes señala que cuando la solicitud contenga listas de secuencias de ácidos nucleicos o aminoácidos se indicará esta circunstancia en la instancia de solicitud de patente (formulario 5101). Para ello, se habrá de marcar la casilla 23 si la solicitud se realiza en formato papel o la casilla 13, si la solicitud se realiza por vía electrónica.

Para obtener una patente con efectos en España pueden utilizarse tres vías:

- Vía nacional. La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley española 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

- Vía europea: España forma parte desde 1986 del Convenio de la Patente Europea, que permite obtener un conjunto de patentes nacionales a través de una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes (EPO).

- Vía internacional o PCT: desde 1989 España forma parte del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT). Este sistema permite solicitar la protección de una invención en cada uno de los estados firmantes de dicho tratado (156 en 2022), mediante una única solicitud. No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un procedimiento mediante el cual se unifica la tramitación de la protección internacional.

La principal modificación de la nueva Ley de Patentes consiste en la aplicación de un único procedimiento de concesión de patentes con examen sustantivo en el que, necesariamente, se examinará el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. Asimismo, se introduce un procedimiento de oposición post-concesión.

Junto a dicha modificación cabe destacar que se introducen otras muchas como la ampliación de la legitimación para ser titular de patente, patentabilidad del segundo uso médico, aplicación a patentes nacionales de la doctrina de los equivalentes a la hora de determinar la extensión del derecho de patente o modelo de utilidad, exigencia del IET para el ejercicio de acciones judiciales por parte del titular de un modelo de utilidad o la modificación del régimen de tasas.