Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Con carácter general, nuestra legislación establece que incumbe la carga de la prueba al demandante (art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000).
No obstante, en determinados casos se produce la inversión de la carga de la prueba, es decir, ésta recae en el demandado.
Así, en el supuesto previsto en el artículo 69.2 de la Ley 24/2015, de Patentes, si una patente tiene por objeto un procedimiento para la fabricación de productos o sustancias nuevos, se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto o sustancia de las mismas características ha sido obtenido por el procedimiento patentado. Esto es, el demandado deberá probar que el producto ha sido obtenido a través de un procedimiento distinto al patentado.
La ley 24/2015, de Patentes, recoge en sus artículos 127 a 132 todo lo relativo a las medidas cautelares.
Debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia española exige tres requisitos para adoptar medidas cautelares:
- verosimilitud del derecho (fumus boni iuris)
- peligro en la demora (periculum in mora)
- otorgamiento de caución
En los países donde el invento no está protegido, éste se considera de dominio público y cualquiera puede explotarlo libremente. De ahí la importancia de patentar en todos los países donde quiera comercializarse una invención.
Si se comercializa el producto antes de patentarlo se destruye la novedad, pues se hace pública la invención antes de la presentación de la solicitud de patente.
Este error es una variante del anterior: la publicación del contenido de la invención antes de presentar la solicitud también destruye la novedad. Por tanto, procede mantener la invención en secreto antes de presentar la solicitud de patente.
En los casos en que, por las características externas de la invención, ésta sea fácilmente imitable, no conviene mantenerla en secreto.
Con frecuencia, los inventores creen que su invención es nueva porque nunca han visto nada igual ni parecido en el mercado. Pero eso no significa que su invención no esté documentada. Por ello, son frecuentes las "sorpresas" al descubrir que lo que uno cree que ha inventado ya estaba inventado, aunque no esté en el mercado. Por eso, lo mejor antes de iniciar cualquier procedimiento es incrementar las posibilidades de éxito mediante una búsqueda previa para encontrar los antecedentes de la invención.
Se pueden hacer búsquedas gratuitas en la web de la OEPM, entrando en el apartado “Buscar invenciones” donde es posible acceder tanto a la base de datos de patentes en español (INVENES) como a las bases de datos de patentes extranjeras, en particular Espacenet.
Por otra parte, la OEPM le ofrece servicios profesionales de pago para conocer la tecnología registrada sobre un tema determinado. Puede encontrar más información al respecto en el apartado de “Información Tecnológica”.
Otro de los errores de los inventores es olvidarse de que tanto la novedad como la actividad inventiva tienen alcance mundial. Esto significa que puede destruir la novedad de una invención cualquier divulgación que haya tenido lugar antes de la fecha de presentación en cualquier lugar del mundo. Ya hemos dicho antes que lo que uno no conoce no significa que no exista.
Conviene recordar que el plazo para presentar una solicitud de patente en otro país, invocando válidamente la fecha de presentación de la primera solicitud, es de 12 meses.