Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
En España el derecho sobre la marca se adquiere por el registro. El uso de los símbolos R (registrada), MR (marca registrada) o TM no es obligatorio y no aporta mayor protección jurídica. No obstante, puede servir para informar de que un determinado signo es una marca y prevenir así a los posibles infractores y falsificadores.
Los símbolos R y MR se usan una vez que la marca ha sido registrada, mientras TM denota que un determinado signo es una marca (son las iniciales de la palabra inglesa "trade mark", que significa marca de comercio en español).
En España, si se trata de indicar que un signo es una marca parece más correcto utilizar (en general se utiliza poco) la R de registrada o MR de marca registrada.
No debe confundirse la "R" o "MR" con el símbolo del copyright, cual es una "C" dentro de un círculo. Este símbolo es completamente diferente a la R de "marca registrada". El "copyright" hace referencia a los derechos de autor, es decir, derechos de creación de una obra (pintura, literatura, música, etc). Estos derechos de autor no se adquieren por el registro, sino por el simple hecho de haber creado una obra. El Organismo competente es el Registro de la Propiedad Intelectual y el símbolo advierte precisamente de la protección de que goza esa creación intelectual.
Una marca registrada puede también estar protegida bajo el derecho de autor siempre y cuando la marca constituya una obra artística protegible, de acuerdo con las leyes de propiedad intelectual. Si deseas registrar como marca una obra sujeta a derechos de autor debes contar con el permiso del titular de los derechos de autor.
Para solicitar la renovación de un registro de marca puedes hacerlo a través del trámite correspondiente en la sede electrónica o bien a través de los formularios (de marca o de nombre comercial) habilitados al efecto. En ambos casos deberá abonar la tasa de renovación cuyo importe figura en el apartado "Tasas de marcas y nombres comerciales". Todo ello en los 6 meses anteriores a la fecha en que expire el período para el que fue concedido el registro y los seis siguientes abonando en este caso un recargo del 25% o del 50% sobre el importe de la tasa (artículo 32.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).
Puedes consultar más información sobre la renovación del registro en el apartado de "Modificación de la marca y renovación" de la página web.
El coste de la inscripción de una marca o nombre comercial es independientemente del tipo de distintivo. Lo que determina el coste de la solicitud es el número de clases en las que se quiera hacer el registro. El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su montante puede consultarse en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).
Dado que el registro de la marca o nombre comercial no es imprescindible para su uso en el tráfico mercantil, el empleo de estos signos en forma distitnta a la que conste en el registro resulta posible. No obstante, el registro solo otorgará protección al signo distintivo que sea usado en el mercado en la forma en que fue registrado o cuando el uso tan solo difiera en elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo en la forma en la cual se haya registrado.