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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
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Marcas internacionales
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Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

El solicitante de una marca dispone de tres vías para proteger sus derechos en España: 
1- En primer lugar puede acudir a la vía nacional que se tramita ante la OEPM y que dará lugar a la obtención de una marca nacional española cuya protección se extiende a todo el territorio español. 
2-  En segundo lugar dispone de la vía europea a través de la cual y actuando a traves de la EUIPO puede obtener una marca de la Unión Europea que produce efecto en los 27 países de la UE de forma conjunta, lo cual incluye a España. 
3- Por último, puede optar por la vía internacional, gestionada a través de la OMPI y en cuyo "Sistema de Madrid" se encuentran integrados más de 120 países en todo el mundo entre los que se encuentra España. Bajo este sistema, el titular o solicitante de una marca nacional (en cualquiera de tales países) podrá extender dicha protección a otros países que desee, siempre y cuando estén también dentro del Sistema .

1. Antes de comenzar a operar en el mercado, debe asegurarse de que el signo distintivo elegido para identificar sus productos o servicios no ha sido previamente registrado o utilizado por un competidor. Para ello, debe comprobar si el signo identificativo que pretende registrar ha sido inscrito en el Registro de Marcas o en algún otro registro público. Para tal fin puede examinar las bases de datos de la propia OEPM así como Registro Mercantil Central y Red.es y cualesquiera otros registradores de nombres de dominio en Internet.  

2. El registro de la marca o nombre comercial no es obligatorio, pero el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado (art. 2.1.Ley de Marcas). 

3. Aun no siendo imprescindible el registro del signo distintivo para poder operar en el mercado, debe saber que, si opta por no registrar el signo, es posible que un tercero pueda inscribir ese mismo signo con el consiguiente perjuicio o que con dicho uso podría estar vulnerando los derechos registrados de tercero. 

4. El titular de un signo distintivo puede actuar en el tráfico mercantil como persona física sin constituirse como sociedad (salvo supuestos específicamente regulados por las leyes).

El titular tiene la obligación de usar la marca o nombre comercial, bien por sí mismo o bien a través de un tercero autorizado por él. Si la marca o nombre comercial no se usa, una vez transcurridos cinco años desde la publicación de su concesión, o deja de usarse por el mismo periodo tras haber sido usada, la OEPM o los Tribunales podrán declarar su caducidad, en vía directa en el primer caso o en vía de reconvención en el segundo, a consecuencia de la acción entablada por un tercero.

No. La búsqueda de marcas y nombres comerciales iguales o parecidos solicitados o concedidos con anterioridad, puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que está protegido, pero no puede garantizar que la marca y el nombre comercial vayan a ser concedidos y que no se lesionen derechos de terceros si se empiezan a utilizar en el tráfico económico.