Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Sí. El solicitante puede ser una persona natural o jurídica, también pueden ser titulares una pluralidad de personas.
El plazo para presentar oposiciones a una solicitud de registro de marca es de dos meses contados desde la fecha de publicación de dicha solicitud en el B.O.P.I.
Las presentadas directamente en la OEPM tardan una semana aproximadamente en grabarse y las presentadas en otros Organismos competentes en plazo pero fuera de la OEPM, de acuerdo con la fecha de recepción, deben recibirse y posteriormente grabarse, lo que supone que, en ocasiones transcurran algunos días más hasta su constancia en la base de datos.
Dado que el registro de la marca o nombre comercial no es imprescindible para su uso en el tráfico mercantil, el empleo de estos signos en forma distitnta a la que conste en el registro resulta posible. No obstante, el registro solo otorgará protección al signo distintivo que sea usado en el mercado en la forma en que fue registrado o cuando el uso tan solo difiera en elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo en la forma en la cual se haya registrado.
La marca o el nombre comercial registrados no pueden ser modificados (art.33 de la Ley 17/2001, de Marcas). No obstante, de acuerdo con el artículo mencionado, si la marca incluye el nombre y la dirección del titular, toda modificación o supresión de éstos que no afecte sustancialmente a la identidad de la marca tal como fue registrada originariamente, podrá registrarse a instancia del titular.
Si desea modificar el distintivo, por ejemplo porque la empresa cambia de logo, o bien ampliar la lista de productos y/o servicios, deberá solicitarse un nuevo registro.