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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Representación y Brexit
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Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

La fecha en que surta efecto la renovación será la misma para todas las designaciones que figuren en el registro internacional, con independencia de la fecha en que esas designaciones (en el momento de la solicitud o con posterioridad) se hayan inscrito en el Registro Internacional.

Una vez recibida la solicitud por parte de la OMPI, en el plazo de 12 meses la OEPM examinará la solicitud y emitirá una resolución de concesión total de la protección o una denegación provisional donde se indiquen los motivos que lo justifican

No, se trata de una comunicación en la que se le indican los motivos por los que la OEPM considera que su marca es contraria a lo dispuesto en los artículos 5 o 9.1.b) de la Ley de Marcas, o que un tercero considera que su solicitud entra en conflicto con un derecho previamente registrado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas. Podrá, en todo caso, rebatir tales argumentos presentando las alegaciones que considere oportunas y la OEPM emitirá una nueva decisión definitiva relativa a la protección del registro internacional en España.

Desde la recepción del rechazo provisional, cuenta con cuatro meses para contestar alegando lo que considere oportuno en defensa de su derecho. Podrá hacerlo a través de la sede electrónica.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario contestación al rechazo provisional emitido por la OEPM que puede serle de utilidad.

En el caso de que no sea residente en la Unión Europea, deberá obligatoriamente actuar representado por un agente de la propiedad industrial.