Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.
En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:
- Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
- Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
- Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y/o utilización con fines industriales
- Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía".
Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable que se puede consultar en el apartado de “Normativa” de la página web (http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/Normativa/)
Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.
Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.
El registro de los derechos de Propiedad Industrial no es obligatorio pero sí recomendable, ya que el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado.
Los documentos necesarios para solicitar la protección de un derecho de propiedad industrial difieren según la modalidad. De manera general se puede indicar que los datos mínimos para obtener una fecha de presentación son los siguientes:
- Una declaración expresa o implícita de que se solicita el título.
- Datos que identifiquen al solicitante.
- En el caso de las patentes y modelos de utilidad, una descripción.
- En el caso de los signos distintivos y el diseño industrial, una reproducción del signo distintivo o del diseño industrial, junto con una indicación de los productos a los que se va a aplicar.
A la solicitud presentada se le otorga día, hora y minuto de presentación y un número que identificará el expediente y no será nunca modificado.
En el caso de que exista alguna irregularidad que impida otorgar una fecha de presentación, se notificará al solicitante para que subsane en los plazos que indique la ley para cada una de las modalidades de propiedad industrial, y en este supuesto, la fecha de presentación será la del día en que se haya recibido el escrito de subsanación. Si no subsana, la solicitud se tendrá por desistida.
En España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.
Por el contrario la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.
Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador.
Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de los derechos de Propiedad Intelectual.
La organización y direcciones del Registro de la Propiedad Intelectual pueden consultarse aquí.