En el supuesto de que la marca de base sea cancelada en la oficina de origen antes del transcurso de cinco años desde que obtiene el registro internacional, para todos o parte de los productos o servicios, el titular del registro internacional podrá presentar una solicitud de registro para la misma marca ante las oficinas designadas.
La solicitud será tramitada en cada una de las oficinas donde se presente la solicitud de transformación como si hubiera sido presentada en la fecha del registro internacional o en la fecha de inscripción de la extensión territorial y, si el registro internacional tenía prioridad, gozará de la misma prioridad, siempre y cuando:
La solicitud de transformación podrá presentarse a través de la sede electrónica. Para ello, puede utilizarse el formulario disponible en el trámite "Solicitud de transformación de un registro internacional en marca nacional” de la misma, pudiendo consultar sus instrucciones de cumplimentación para evitar incurrir en posibles errores.
Junto con esta solicitud, deberá adjuntarse una certificación de la Oficina Internacional en la que se indique la marca y los productos o servicios para los cuales la protección del registro internacional había tenido efectos en España antes de su cancelación. Esta certificación se acompañará de su traducción al castellano en caso de no estar redactada en este idioma.
Al presentar el formulario a través de la sede electrónica deberá acompañarse la solicitud del justificante de pago de la tasa de solicitud de registro (clave ME01 para la solicitud electrónica; clave MT01 para presentaciones en papel).
La OEPM examinará la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas y, en caso de detectar defectos, lo notificará al solicitante para que proceda a la subsanación en el plazo de un mes, teniéndose por desistida la solicitud de transformación en caso de que no se conteste o no se subsanen los defectos señalados.
La solicitud de transformación se tramitará como una solicitud de registro de marca nacional si todavía no se hubiera concedido la protección del registro internacional en España por encontrarse dicha solicitud todavía en tramitación.
Por el contrario, si la solicitud de transformación se refiriera a una marca internacional cuya protección ya hubiera sido concedida en España, se acordará sin más trámite su concesión como marca nacional, aplicándose las disposiciones del artículo 22.4 de la Ley de Marcas. Contra el acuerdo de concesión directa no podrá formularse recurso basado en la concurrencia de prohibiciones absolutas o relativas, pero este sí podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos exigidos para la válida transformación directa del registro internacional solicitado.