El Sistema Internacional de Registro de Marcas consta de tres etapas en las que intervienen una “oficina de origen” -en nuestro caso, la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, la “OEPM”)-, la OMPI y cada uno de los países u organizaciones designados en la solicitud.
Etapa 1: presentación de la solicitud de registro internacional ante la OEPM
El primer paso para iniciar la tramitación de la solicitud de registro internacional consiste en presentar la solicitud ante la OEPM como oficina de origen, siempre que el solicitante cuente con una solicitud o registro de marca nacional en vigor que le sirva de base.
Una vez recibida la solicitud, la OEPM examinará y certificará:
Efectuado el examen por la OEPM y verificados todos estos extremos, la solicitud de registro internacional será enviada a la OMPI, siendo la fecha de presentación de la solicitud de registro internacional aquella en la que se haya presentado ante la OEPM siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde dicha fecha.
En el supuesto de que se detecten defectos en la solicitud de registro internacional objeto de examen, la OEPM requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación de los mismos en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, en caso de no constar subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud. Solo cuando se hayan subsanado los defectos en plazo se procederá al envío de la solicitud de registro internacional a la OMPI.
Etapa 2: Examen formal de la Oficina Internacional (OMPI)
Recibida la solicitud de registro internacional, la OMPI efectúa un examen formal de la misma. Si constata que la solicitud es correcta:
Por el contrario, en caso de que se adviertan defectos en la solicitud de registro internacional, la OMPI lo notificará al solicitante haciéndole saber que, en caso de no proceder a la subsanación de los mismos, se le tendrá por desistido en su solicitud. El solicitante podrá llevar a cabo la subsanación de los defectos señalados directamente con la OMPI o por conducto de la OEPM, dependiendo de la causa.
Etapa 3: Examen de fondo por las Oficinas de los miembros designados
Cada una de las oficinas de los países u organizaciones designadas en la solicitud de registro internacional recibirá la solicitud por parte de la OMPI y efectuará el examen conforme a su legislación nacional. Del resultado del mismo emitirá una decisión, dentro de un plazo de 12 o 18 meses, en el sentido de si puede ser protegida (total o parcialmente) en su territorio. La OMPI trasladará al solicitante la decisión que cada una de las oficinas haya adoptado acerca de la protección en su territorio. Cada una de las decisiones será adoptada de forma independiente, de tal forma que la marca puede resultar protegida (total o parcialmente) en unos territorios y en otros no.
Antes de emitir una decisión desfavorable definitiva, la oficina del país u organización designada responsable de la misma emitirá una denegación provisional motivada y el solicitante contará con la posibilidad de rebatir los argumentos de esta decisión en el plazo que le otorgue la oficina designada para ello. La oficina designada analizará, en su caso, los argumentos alegados por el solicitante o su representante y, en base a ello, emitirá una declaración definitiva acerca de la protección (total o parcial) de la marca.
La OEPM no interviene en esta fase del procedimiento. Si el solicitante desea rebatir los argumentos esgrimidos por la oficina designada deberá comunicarse directamente con la misma, considerando las particularidades de cada una de ellas. Puede consultar el perfil de los estados miembros donde encontrará información adicional y aclaratoria sobre la legislación, requisitos y procedimiento en cada uno de ellos.
1. Cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
2. Contar con una solicitud o registro de marca nacional española, que se considerará la marca
de base.
La presentación de la solicitud de registro internacional puede realizarse en paralelo a la solitud de registro nacional, siendo posible presentar la solicitud de registro de marca nacional e, inmediatamente a continuación, la solicitud de registro internacional con base en el número de expediente nacional otorgado.
En ningún caso puede llevarse a cabo la solicitud de registro internacional tomando como base una solicitud o registro de nombre comercial. El titular de un nombre comercial que desee obtener protección internacional por esta vía deberá, previamente, presentar una solicitud de registro de marca nacional para tramitar su solicitud de registro internacional con base en la misma.
También puede accederse al sistema internacional con una solicitud o registro de marca de la Unión Europea, si bien en este caso la solicitud de registro internacional deberá presentarse ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés), ante la cual tendrá lugar la tramitación posterior sin que la OEPM intervenga para nada en el procedimiento.
La solicitud de registro internacional podrá presentarse en papel o de forma electrónica.
Si el solicitante es una persona física actuando por sí misma, podrá presentar el formulario MM2 para la solicitud de registro internacional en papel, cumplimentándolo mediante ordenador (no se admiten formularios cumplimentados a mano). Este formulario se encuentra disponible en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas: Oficina Española de Patentes y Marcas - Signos distintivos (oepm.es); y junto al mismo deberá incluirse el justificante de pago de la tasa nacional de intermediación (clave MT03). En cuanto a las tasas a abonar a la OMPI por la solicitud de registro internacional, para conocer su cuantía puede consultar la calculadora de tasas o la tabla de tasas, si bien también encontrará información adicional en el apartado TASAS.
La presentación de la solicitud de registro internacional en formato papel sólo será aceptada para aquellos solicitantes que sea personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, recomendamos la presentación electrónica de las solicitudes de registro internacional siempre que sea posible por su mayor comodidad y la rapidez en su tramitación.
Por otro lado, con independencia de que el solicitante del registro internacional sea persona física o jurídica, los agentes de la propiedad industrial también están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina Española de Patentes y Marcas en virtud del apartado tercero de la disposición adicional segunda del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
La presentación de la solicitud de registro internacional de forma electrónica se realiza a través de la sede electrónica de la OEPM. Para ello, dispone de cualquiera de las siguientes opciones en la sección Trámites para marcas internacionales:
A. Solicitud electrónica de registro internacional (Madrid eFiling)
Este trámite le permite presentar y seguir la tramitación de su solicitud de registro
internacional de forma rápida y sencilla desde el perfil de su cuenta en la OMPI.
Cuenta con la Guía del Usuario de Madrid eFiling para solicitantes a su disposición,
donde encontrará todos los detales e información adicional sobre el uso de este
sistema para la presentación de su solicitud de registro internacional.
Su principal ventaja es que el sistema recupera de forma automática los datos de la
solicitud o registro nacional que sirve de base para la solicitud de registro internacional,
de tal forma que ya no es necesario cumplimentar el formulario MM2 de forma manual.
Gracias a ello se reducen los posibles errores y se posibilita una tramitación más
rápida de su solicitud.
Otra ventaja derivada de esta forma de presentación es el cálculo automático por el propio
sistema de las tasas a abonar a la OMPI tomando como base las partes contratantes
designadas que se hayan seleccionado. No obstante, recuerde que deberá aportar
el justificante de pago de la tasa nacional de intermediación en el apartado
documentos adjuntos de la solicitud. Tenga en cuenta que el uso del sistema
Madrid eFiling supone que toda notificación recibida en relación con su
solicitud de registro internacional tendrá lugar utilizando exclusivamente
este sistema, por lo que ni la OEPM ni la OMPI aceptarán contestaciones
a irregularidades u otras comunicaciones remitidas por otros medios
distintos al mismo.
B. Solicitud de registro internacional (con formulario MM2).
Este trámite le permite remitir el formulario MM2 a la OEPM por medios electrónicos,
para lo cual deberá haberlo cumplimentado previamente. Tenga en cuenta que no
podrán admitirse los formularios cumplimentados a mano, debiendo consignarse
todos los datos del mismo mediante ordenador.
Podrá adjuntar de manera electrónica a su solicitud todos aquellos documentos que
considere pertinentes, como el formulario MM18 en caso de que solicite protección en
Estados Unidos.
Además, este trámite le permite efectuar el pago de la tasa nacional de intermediación
(clave ME06) de forma simultánea a la presentación de su solicitud, con lo que este
quedaría validado de forma automática. En cuanto a las tasas a abonar a la OMPI por
la solicitud de registro internacional, para conocer su cuantía puede consultar
la calculadora de tasas o la tabla de tasas, si bien también encontrará información
adicional en el apartado TASAS.
En caso de requerir asistencia para consignar los datos en el formulario cuenta con una guía que contiene las indicaciones sobre cómo cumplimentar el formulario MM2. Si tras la consulta de la misma siguiera teniendo dudas, puede consultar a los servicios de información de la OEPM a través de alguno de los siguientes medios:
La fecha del registro internacional será la fecha de presentación otorgada a la solicitud de registro internacional por la oficina de origen siempre que la oficina internacional la reciba en los 2 meses siguientes y no exista ninguna irregularidad en la solicitud.
Con independencia del modo en que se presente la solicitud de registro internacional, bien sea en formato papel, en los supuestos previstos, o a través de la sede electrónica, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En relación con el signo
2. En relación con los productos y servicios
3. En relación con la fecha de prestación
4. En relación con los datos del solicitante
5. En relación con las designaciones
En los casos donde se presente el formulario MM2, ya sea en papel o a través de la sede electrónica de la OEPM, el mismo deberá estar cumplimentado en castellano.
Existe la posibilidad de seleccionar como idioma de futuras comunicaciones con OMPI el castellano, inglés o francés. En caso de que no se seleccione ninguna preferencia, se entenderá que el idioma de comunicaciones es aquel en el que se ha rellenado el impreso, es decir, el castellano.
Asimismo, en caso de que el solicitante elija la Unión Europea como una de las partes designadas, deberá elegir un segundo idioma marcando la correspondiente casilla en la nota al pie 1 del apartado 11, correspondiente a las designaciones, para el caso de que el formulario se cumplimente en papel; o indicarlo en el apartado correspondiente en el caso de que se esté usando la vía de Madrid eFiling.
La solicitud de registro internacional surte en cada uno de los países u organizaciones designados los mismos efectos que una solicitud de registro presentada directamente en cada uno de ellos. Por ello, una vez concedida la protección del registro internacional, los derechos que otorga a su titular en dicho territorio se equiparan a los conferidos por una marca nacional de ese país u organización, como si su registro hubiese sido solicitado y concedido directamente en cada una de las oficinas designadas.
Una vez asignado el número de registro internacional (NRI o IRN, por sus siglas en inglés) por parte de la Oficina Internacional de la OMPI, podrá consultar el estado en tiempo real de la misma introduciendo el número de registro internacional en el formulario de búsqueda de la base de datos Madrid Monitor.
Asimismo, antes de contar con el número de registro internacional, también puede consultarse el estado en tiempo real de la tramitación de la solicitud de registro introduciendo el número de la solicitud o registro nacional de base en la opción de búsqueda “búsqueda en tiempo real” de la base de datos Madrid Monitor.
El sistema internacional de registro de marcas se caracteriza por la posibilidad de ampliar en todo momento la protección a países u organizaciones que no fueron inicialmente consignados en la solicitud de registro internacional. Por ello, a través de las designaciones posteriores existe la posibilidad de designar otros países u organizaciones en un momento posterior al de la solicitud de registro internacional, que serán tratadas y examinadas conforme a la legislación nacional de cada país u organización como una solicitud, con la particularidad de surtir efecto en la fecha en que se presente dicha designación posterior.
Será necesario cumplimentar el formulario MM4 y abonar las correspondientes tasas (ver apartado TASAS). El formulario podrá presentarse por conducto de la OEPM o directamente ante la OMPI, a través de la designación posterior en línea.
Dispone de una guía para cumplimentar el formulario relativo a las designaciones posteriores que puede serle de utilidad.
El registro internacional de la marca será válido durante 10 años tomando como fecha de referencia la fecha de presentación otorgada al registro internacional. Al término de cada período de 10 años se puede renovar el registro indefinidamente por periodos de la misma duración.
La fecha en que surta efecto la renovación será la misma para todas las designaciones que figuren en el registro internacional, con independencia de la fecha en que esas designaciones (en el momento de la solicitud o con posterioridad) se hayan inscrito en el Registro Internacional.
Este trámite podrá efectuarse por conducto de la OEPM como oficina de origen, presentando el formulario MM11 cumplimentado y abonando la correspondiente tasa de intermediación (clave MT11 o clave ME04, según la presentación tenga lugar en papel o por medios electrónicos, respectivamente) o a través del trámite en línea de la OMPI.
Dispone de una guía para cumplimentar el formulario relativo a las renovaciones que puede serle de utilidad.