A través de un procedimiento de nulidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la nulidad de un registro de marca, nombre comercial o marca internacional con efectos en España, declarándose en ese caso la invalidez de la concesión del registro.
Se podrá presentar una solicitud de nulidad de marca ante la OEPM basándose en una de las causas de nulidad absolutas o relativas, recogidas en la Ley de Marcas.
Se trasladará la solicitud de nulidad al titular de la marca impugnada para que en el plazo de 2 meses conteste a la misma presentando las alegaciones y pruebas que considere pertinentes.
El titular de la marca impugnada, en su contestación, podrá pedir al solicitante de la nulidad, que pruebe el uso de las marcas anteriores en las que basa su solicitud. Si el solicitante aporta documentación probatoria del uso, se dará traslado de la misma para que el titular presente sus alegaciones en el plazo de 1 mes.
La OEPM podrá requerir a las partes, cuantas veces considere necesario, para que, en un plazo de entre 10 días y 1 mes, contesten a las alegaciones o pruebas presentadas por la otra parte.
Una vez que las partes hayan presentado sus alegaciones y pruebas la OEPM acordará el fin de la fase contradictoria.
La OEPM resolverá sobre la solicitud de nulidad presentada. Dicha resolución será susceptible de recurso de alzada ante la propia OEPM en el plazo de 1 mes desde su publicación en el BOPI.
A través de un procedimiento de caducidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la caducidad de marcas, nombres comerciales o marcas internacionales con efectos en España, que, debido a circunstancias que se hayan producido con posterioridad al registro, puedan estar incursas en las causas de caducidad que recoge la Ley de Marcas.
Se podrá presentar una solicitud de caducidad de marca ante la OEPM basándose en una de las causas recogidas en la Ley de Marcas: falta de uso, vulgarización del signo o signos engañosos.
Asimismo, existen causas de caducidad específicas para las marcas colectivas o de garantía.
Se trasladará la solicitud de caducidad al titular de la marca impugnada para que en el plazo de 2 meses conteste a la misma presentando las alegaciones y pruebas que considere pertinentes.
En el caso de que la caducidad se base en la falta de uso, el titular del registro impugnado contestará aportando la documentación probatoria correspondiente. Dicha prueba se trasladará al solicitante para que presente sus alegaciones en el plazo de 1 mes.
La OEPM podrá requerir a las partes, cuantas veces considere necesario, para que, en un plazo de entre 10 días y 1 mes, contesten a las alegaciones o pruebas presentadas por la otra parte.
Una vez que las partes hayan presentado sus alegaciones y pruebas la OEPM acordará el fin de la fase contradictoria.
La OEPM resolverá sobre la solicitud de caducidad presentada. Dicha resolución será susceptible de recurso de alzada ante la propia OEPM en el plazo de 1 mes desde su publicación en el BOPI.