Para mantener en vigor el registro de la marca el titular debe cumplir las siguientes obligaciones:
El artículo 39 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, establece que el titular de una marca o nombre comercial está obligado a usar el signo que ha registrado. El objetivo de esta regulación es que se mantengan en vigor las marcas o nombres que estén siendo realmente usados en el tráfico económico, de modo que los que no lo están siendo no puedan impedir el registro de nuevas marcas o nombres posteriores de terceras personas.
Dado que al principio de la vida de una marca es probable que el titular esté iniciando su actividad económica o los preparativos de ella, la Ley prevé que la obligación de uso solamente sea exigible una vez que hayan transcurrido cinco años desde el registro firme de la marca o nombre en cuestión. Ese plazo se denomina “período de gracia”.
Transcurridos los cinco años, el titular puede verse requerido a probar el uso en aquellos casos que la Ley contempla: