Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior
 

Uso de las marcas

 

Obligaciones del titular.

 

Para mantener en vigor el registro de la marca el titular debe cumplir las siguientes obligaciones:

 

  • Solicitar la renovación cada diez años, abonando la tasa de renovación.

 

  • Usar la marca.

 

Regulación de la obligación de uso.

 

El artículo 39 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, establece que el titular de una marca o nombre comercial está obligado a usar el signo que ha registrado. El objetivo de esta regulación es que se mantengan en vigor las marcas o nombres que estén siendo realmente usados en el tráfico económico, de modo que los que no lo están siendo no puedan impedir el registro de nuevas marcas o nombres posteriores de terceras personas.

 

Dado que al principio de la vida de una marca es probable que el titular esté iniciando su actividad económica o los preparativos de ella, la Ley prevé que la obligación de uso solamente sea exigible una vez que hayan transcurrido cinco años desde el registro firme de la marca o nombre en cuestión. Ese plazo se denomina “período de gracia”.

 

Sanciones que prevé la Ley por falta de uso.

 

Transcurridos los cinco años, el titular puede verse requerido a probar el uso en aquellos casos que la Ley contempla:

 

  • Dentro del procedimiento de oposición a una marca o nombre comercial que aspira a ser registrado (artículo 21 de la Ley de marcas): el titular de la marca o nombre comercial oponente puede ser requerido, por el solicitante del signo impugnado por aquél, a probar el uso efectivo del signo con el que se opone.

 

  • Dentro de una solicitud o acción de caducidad por falta de uso (artículo 54.1.a) de la Ley de marcas), cuando se demuestre que no se ha probado conforme a los requisitos del artículo 39 de la Ley.

 

  • Dentro de una solicitud o acción de nulidad relativa (artículos 52 y 59 de la Ley de marcas), cuando el titular de la marca o nombre comercial impugnado requiera al titular de la marca o nombre comercial anterior en el que se basa la solicitud o acción de nulidad relativa.

 

Más información

 

  • Manual prueba de uso

    Descargar Manual prueba de uso