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Diferencias entre nombres de dominio y la denominación social

Nombres de dominio

 

Un nombre de dominio es un identificador usado en Internet para localizar una máquina o grupo de máquinas en la Red.

 

Las máquinas en Internet se identifican mediante un número único llamado "dirección IP" (por ejemplo 194.69.254.2). Las direcciones IP no son intuitivas ni sencillas de recordar, por lo que es necesario crear una entidad que, de una manera más intuitiva, nos permita recordar una máquina o grupo de maquinas que prestan servicios de Internet (Web, correo, ftp…).

 

¿Por qué tener un dominio?

 

Un Dominio permite a una persona o empresa tener presencia en Internet, y que sea posible el correspondiente acceso a los mismos desde cualquier punto de la Red. El dominio se convierte en el nombre de referencia de una determinada persona o empresa en Internet, asimismo desde este dominio se pueden articular todos los servicios que el usuario desee (Web, correo, ftp,… ).

 

¿Qué son los "Top levels domains" (Dominios de primer nivel)?

 

Un Top Level Domain (TLD), es el más alto nivel de categorización de un nombre en Internet. Dentro del sistema de nombres de dominio en Internet el primer nivel ocupa el eslabón más alto dentro de la jerarquía que ofrece la Red.

 

¿Qué tipos de "Top levels domains" (Dominios de primer nivel) existen?

 

Existen dos tipos de "Top levels domains" (Dominios de primer nivel), los dominios genéricos, que no tienen ninguna vinculación territorial los más conocidos son ".com", ".org", ".net", y ".edu".

 

Los dominios territoriales o llamados (ccTLD) son los correspondientes a los códigos territoriales de cada país (como por ejemplo ".es", ".fr", ".uk", ".pt" …) estos dominios están gestionados por la autoridad de asignación de cada país que establece la normativa para la asignación libremente.

 

¿Qué diferencia existe entre un dominio ".com" y ".es"?

 

Los nombres de dominio registrados bajo ".com" y ".es" son nombres de segundo nivel; ".com" es un Top Level Domain o dominio de primer nivel genérico; de igual forma ".es" es un domino de primer nivel pero, en vez de genérico, es territorial.La diferencia básica es respecto a la normativa y autoridad de asignación. Los dominios bajo ".com" igual que otros dominios genéricos (".com", ".net", ".org", ".info" o ".biz") se conceden internacionalmente por diferentes registradores repartidos por todo el mundo, existiendo muy pocas reglas de asignación.

 

Los dominios bajo ".es" son asignados por la autoridad de asignación española Red.es y es imprescindible la vinculación del solicitante con España, teniendo unas reglas que garantizan la seguridad en la asignación, evitando la ocupación de dominios con fines especulativos, y por lo tanto dando una mayor seguridad al usuario.

 

 

Dónde se registran los nombres de dominio .es

 

La Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene legalmente encomendadas una serie de funciones que persiguen mejorar los servicvios públicos a través del desarrollo de una economia digital y la convergència digital con Europa.

 

Red.es entre otras funciones tiene asignada la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España ".es", que incluye la tramitación de solicitudes y asignación de dominios, de acuerdo con la normativa correspondiente, así como la realización de las funciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de dominios en España y en la red global de Internet, participando en los organismos internacionales que coordinan la gestión del sistema de nombres de dominio.

 

¿Qué es dominio.es ?

 

La unidad dominio.es integrada en la Entidad Pública Empresarial Red.es´, es responsable de la gestión  del registro de nombres de dominio en Internet  bajo el código de país “.es”:

 

Para solicitar el registro de un dominio  hay que comprobar que esté disponible,  determinar el tipo de dominio y quien puede solicitarlo

 

Puede registrarse nombres de dominio de segundo nivel (bajo el indicativo ".es") o de tercer nivel (bajo cualquiera de estos indicativos: .com.es, .nom.es, .org.es, .edu.es y .gob.es), sometidos a regímenes diferentes. La normativa de los nombres de segundo nivel ofrece un amplio grado de seguridad al empresario y los requisitos para el registro de un nombre son más restrictivos que en el tercer nivel. El tercer nivel tiene unas exigencias menores y unos requisitos que permiten el acceso al registro con mucha más facilidad que el segundo nivel.

 

El 1 de junio de 2005 entró en vigor la Orden Ministerial ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de dominio de Internet bajo el Código correspondiente a España (".es") y en el mismo se establece el marco normativo de los distintos tipos de nombres de dominio bajo ".es".

Puede solicitar cualquiera de los siguientes dominios con total libertad:

 

  • Dominios que se asignan de forma automática:

 

  • ".es", para identificar su nombre, su empresa, su organismo en Internet. Ejemplos:

 

  • loquequiera.es

 

  •  minombre.es

 

  •  miempresa.es

 

  •  miorganismo.es

 

  •  ".com.es" para cualquier tipo de actividad a un precio muy reducido, por ejemplo concierto.com.es

 

  • "nom.es", para tu nombre, por ejemplo martaperez.nom.es

 

  • ".org.es" para tu organización ejemplo caritas.org.es

 

  • Dominios que requieren verificación previa:

 

  • ".edu.es" si eres una organización educativa, oficialmente reconocida, por ejemplo colegioxxx.edu.es

 

  • ".gob.es" Reservado a instituciones gubernamentales, por ejemplo ministerio.gob.es

 

Su dominio ".es" será asignado de forma inmediata y automática de acuerdo al orden de llegada, por ello el primer solicitante será el primero en obtenerlo. Tiene que tener en cuenta:

 

  • Que no esté asignado con anterioridad.

 

  • Que cumpla con las normas de sintaxis.

 

  • Que no esté incluido en la lista de términos prohibidos.

 

  • Que no esté incluido en la lista de términos reservados.

Los Dominios de Tercer Nivel, ".com.es", ".nom.es" y ".org.es", le ofrecen toda la agilidad necesaria para que pueda disponer de su dominio en Internet de manera inmediata y con entera libertad. Por ejemplo:

 

  • www.lamejorlibreria.com.es

 

  • www.currogarcia.nom.es

 

  • www.fundacion-salud.org.es

 

Los indicativos ".gob.es" y ".edu.es" facilitarán a Organismos Públicos y Entidades e Instituciones relacionadas con la Enseñanza o la Investigación en España su identificación en Internet. Estos dominios requieren una verificación previa,requiriendo un plazo máximo de 24 horas para su registro. Por ejemplo:

 

  •  www.ayuda-pymes.gob.es

 

  • www.formacionadistancia.edu.es

A través de Agente Registrador

 

Los nombres de dominio pueden solicitarse a través de los Agentes Registradores acreditados. Para ello acceda al site del Agente Registrador elegido y solicite su nombre de dominio facilitando los datos necesarios para su registro.

 

Los Agentes Registradores ofrecen una serie de ventajas adicionales que además de facilitarle la gestión del registro y renovación de nombres de dominio, le permitirán optimizar y explotar el uso de su dominio.

 

Directamente con ESNIC

 

Puede registrar su nombre de dominio directamente con ESNIC. Para ello ha de acceder al formulario donde tiene que introducir los datos necesarios para el registro.Si ha solicitado dominios bajo los indicativos ".es",".com.es", ".nom.es" y ".org.es", éste será asignado de forma automática una vez haga efectivo el pago del mismo.

 

Las solicitudes de dominios ".gob.es" y ".edu.es", requieren comprobaciones previas, por lo que el plazo medio para la asignación es de 24 horas.

 

Datos necesarios para registrar

Los datos que Vd. debe de tener en cuenta para registrar su nombre de dominio son los siguientes:

 

  •  Nombre del dominio elegido (utilice el buscador para comprobar que está libre)
  •  Sus datos personales:
  •  Nombre y Apellidos
  •  Domicilio
  •  NIF
  •  Teléfono
  •  Email Datos de Organización (si va a registrar el dominio para su Empresa u Organización):
    • Nombre
    • Domicilio
    • CIF

 

Todos estos datos, incluida una dirección de email a través de la que se mantendrá la comunicación, son imprescindibles. Existen otros datos (servidores DNS, personas de contacto técnico o de facturación) que Vd. podrá facilitar al ESNIC cuando lo estime oportuno.

 

Denominaciones Sociales

 

¿QUÉ ES EL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL?

 

La organización registral mercantil en España está integrada por el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles territoriales, ambas instituciones bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

 

El Registro Mercantil Central, previsto ya en la reforma del Código de Comercio de 21 de Julio de 1973 (arts. 17 y 18), se configura legalmente en la Ley de Reforma Mercantil 19/1989 de 25 de Julio, y posteriormente en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que sustituyó el anterior Reglamento del Registro Mercantil de 22 de diciembre de 1989. El Registro Mercantil Central comenzó a operar el 1 de enero de 1990.

 

La sede actual del Registro Mercantil Central se encuentra ubicada en Madrid, en la calle Príncipe de Vergara, número 94.

 

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

 

Las funciones básicas del Registro Mercantil Central son las siguientes, de acuerdo con lo previsto en el art. 379 del vigente Reglamento del Registro Mercantil:

 

  1. La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.
  2. El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas
  3. La publicación del "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
  4. La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
  5. La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

 

 

La denominación social cumple una función identificadora de la sociedad en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas, y al que, por consiguiente, se le atribuyen unos derechos y obligaciones. Equivaldría al nombre y apellidos de una persona física, pero siendo en este caso el de una sociedad que opera en el tráfico económico.

 

Por tanto, es preciso reconocer las diferencias conceptuales entre las denominaciones sociales y los signos distintivos de las empresas (nombres comerciales, marcas,...), dirigidos a la protección de las actividades comerciales realizadas por la sociedad mercantil.

 

Algunas de las diferencias entre los signos distintivos y las denominaciones sociales son:

 

  1. A una sociedad le corresponde una única denominación social, pero puede poseer una cartera de signos distintivos variada para sus distintos productos o servicios.
  2. La denominación social es obligatoria para la constitución de una sociedad, mientras que los signos distintivos no, aunque son una potente herramienta para la estrategia comercial y empresarial.
  3. El carácter distintivo de un signo es requisito para su registro, no accediendo a éste cuando se trata de un elemento meramente descriptivo. Por el contrario, las denominaciones sociales pueden ser estrictamente descriptivas (con algunas excepciones sobre términos genéricos).
  4. El examen al que se somete la denominación social es de búsqueda de equivalencias entre las anterioridades, mientras que el de los signos distintivos también se examinan similitudes porque el criterio esencial es la existencia o no de un riesgo de confusión con ellas.
  5. Los signos distintivos pueden componerse por dibujos, imágenes, sonidos, multimedia e incluso hologramas. Las denominaciones sociales han de ser en todo caso palabras.

 

La denominación social y los signos distintivos de la empresa no tienen por qué coincidir. Uno se utiliza en el tráfico jurídico y los segundos en el comercio

 

 

No necesariamente. No todas las empresas que se crean adoptan la forma jurídica de sociedad mercantil. Por tanto, es recomendable consultar previamente a un asesor especializado en la materia (abogado, Notario,...) acerca de la conveniencia o no de constituir una sociedad mercantil, y la forma social que ésta, en su caso, adoptaría.

 

 

Sí. Existe la posibilidad de consulta previa de la disponibilidad o no de una denominación, antes de solicitar la correspondiente certificación.

 

La nota simple de denominaciones tendrá un carácter meramente informativo, y se limitará a expresar si la denominación figura o no registrada.

 

El contenido de dicha consulta no condiciona ni prejuzga la posterior calificación del Registrador Mercantil Central al expedir, en su caso, la correspondiente certificación negativa.

 

La consulta previa de denominación podrá efectuarse directamente en la sede del Registro a través de un formulario impreso, por correo ordinario mediante el envío de una solicitud o una carta o por medios telemáticos a través de la página web del Registro Mercantil Central.

 

 

 

 

En la solicitud deben consignarse los siguientes datos:

 

  • INTERESADO o BENEFICIARIO de la certificación:

 

La solicitud de certificación deberá incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores. En caso de modificación de la denominación, el interesado o beneficiario es la propia sociedad o entidad inscrita que pretende cambiar su denominación.

 

  • DENOMINACIÓN SOCIAL:

 

En cada solicitud de Certificación negativa se consignarán hasta un máximo de tres denominaciones por orden de preferencia.

 

  •  FORMA SOCIAL:

 

En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social o su abreviatura, no debiendo incluirse ésta en la denominación elegida.

 

Las solicitudes se pueden presentar:

 

  • Petición presencial: Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, mediante la formalización del correspondiente impreso de solicitud de Certificación. Con la presentación se da un resguardo para recoger la certificación a partir del cuarto día hábil desde el momento en que se efectúa aquélla.

 

  • Petición por correo ordinario o mensajería: Por correo ordinario o mensajería: Remitiendo una solicitud de denominación a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro remitirá la certificación, favorable o no favorable, contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.

 

  • Petición por medios telemáticos: Se deberá cumplimentar el impreso que aparece en la página web www.rmc.es y enviarlo por medios telemáticos. Inmediatamente se facilita por vía telemática una referencia alfanumérica confirmando la recepción de la solicitud en el Registro. Al día siguiente se remite por el mismo sistema telemático el número de presentación que le ha correspondido a la solicitud dentro del orden general de peticiones de denominación social. El Registro remitirá la certificación favorable o no favorable por la vía que el usuario haya indicado en el formulario de solicitud (por correo ordinario, correo certificado, recogida en la sede del Registro Mercantil Central o mediante entrega telemática firmada electrónicamente por el Registrador). En la página web ofrecemos la posibilidad de hacer un seguimiento del estado de las solicitudes de certificación de denominación social cursadas por este medio.

 

En un plazo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud, el Registrador Mercantil Central calificará si la composición de la denominación se ajusta o no a los criterios establecidos en la vigente normativa sobre denominaciones.

 

Expedida la certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará reservada a favor del interesado o beneficiario de la certificación  mediante su incorporación a la Sección de denominaciones, con carácter provisional, durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de su expedición. Si en ese plazo no se presentase en el Registro la solicitud de inscripción, la denominación caducará y se cancelará de oficio.

 

Sin embargo, la certificación negativa tendrá una vigencia de TRES MESES a efectos del otorgamiento de escritura ante Notario, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar su renovación. A la solicitud de renovación deberá acompañarse la certificación caducada (art. 414 RRM).

 

De acuerdo con lo establecido en el art. 15 O.M. de 30/12/91, "Si la persona a cuyo favor se hubiese expedido la certificación negativa pretendiese obtener un duplicado alegando pérdida o destrucción del original, deberá publicar este hecho en la Sección de Anuncios y Avisos Legales del Boletín Oficial del Registro Mercantil.

 

Transcurridos quince días desde la publicación sin que se hubiese alegado oposición por persona alguna ante el Registro Mercantil Central, el Registrador expedirá el duplicado en el que constará su carácter de tal y la fecha de la publicación. (...)"