Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a través de la sede electrónica de la OEPM una marca o nombre comercial para distinguir determinados productos y servicios en España.
Si la solicitud no presenta defectos formales o éstos se han subsanado, se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y se abre el plazo de 2 meses para presentar oposiciones y/u observaciones de terceros.
Los titulares de determinados derechos anteriores que se consideren perjudicados por la solicitud de registro de una marca o nombre comercial podrán presentar una oposición o un escrito de observaciones de terceros.
Transcurrido el plazo para presentar oposiciones y/u observaciones de terceros, se examina si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones de registro de la Ley de Marcas. En este caso o si se han presentado oposiciones u observaciones de terceros, se comunican al solicitante para que los subsane.
Si se han presentado oposiciones basadas en marcas o nombres comerciales anteriores registrados, el solicitante de la marca que ha sido cuestionada puede pedir que tales oponentes prueben el uso de sus marcas o nombres comerciales anteriores siempre que se den determinadas circunstancias. Es importante probar el uso, pues de no hacerlo la oposición podría ser desestimada.
La marca o el nombre comercial se concederá o denegará atendiendo a la existencia o no de defectos y a las alegaciones de las partes. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y frente a ella se puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la resolución.