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El trámite de prueba de uso es un nuevo medio de defensa puesto a disposición del solicitante de una marca o nombre comercial para los casos en los que su solicitud ha sido impugnada por una marca o nombre comercial anterior.
Los titulares de signos distintivos (marcas y nombres comerciales) están obligados por la Ley de Marcas a usar sus signos de manera efectiva. Con la prueba de uso se pretende evitar que los que no se estén usando en el mercado impidan el registro de otros nuevos.
De este modo, a través de este trámite, el solicitante puede exigir que el oponente demuestre el uso efectivo del signo con el que se opone. Si no lo prueba, la oposición en base a ese signo no será tenida en cuenta.
La prueba de uso se regula en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante la Ley de Marcas) y en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la misma (en adelante el Reglamento), en concreto en los artículos 21 bis y 22 del Reglamento, que desarrollan el artículo 21 de la Ley de Marcas.
La posibilidad de solicitar prueba de uso en el procedimiento de oposición afecta a aquellas solicitudes de registro presentadas a partir del 1 de mayo de 2019 (inclusive).
Por tanto, las presentadas antes de esa fecha no podrían beneficiarse del régimen de la prueba de uso.
Es el solicitante de una marca o nombre comercial quien, en el marco de un procedimiento de oposición que se esté tramitando frente a su solicitud de registro, puede pedir de forma expresa la prueba de uso a los oponentes titulares de marcas o nombres comerciales anteriores.
Cabe recordar que la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM) ocupa una posición imparcial en el procedimiento de oposición, por lo que no puede comprobar de oficio si la marca o nombre comercial anterior ha sido efectivamente usado, y tampoco puede informar al solicitante de que puede pedir la prueba de uso ni invitarle a que lo haga.