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Acuerdo PPH entre España y México


El programa Patent Prosecution Highway’ (PPH), puesto en marcha en la OEPM en octubre de 2010, se ha visto fortalecido el 1 de octubre de 2011 con la entrada en vigor del Acuerdo PPH España-México.

Este programa, una de las acciones más destacadas dentro de las medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas contempladas en el Plan PI: Plan de Promoción de la Propiedad Industrial en España 2010-2012, determina la firma de acuerdos de naturaleza bilateral entre oficinas de patentes, con el fin de compartir esfuerzos y de esta forma agilizar los procedimientos de concesión de patentes. Gracias a ellos, la primera oficina que aborde la tarea de evaluar la patentabilidad de una invención podrá transmitir los informes de búsqueda, así como los exámenes preliminares sobre la novedad y actividad inventiva que realicen sus examinadores a la segunda oficina de recepción. De esta forma, se facilita el intercambio de la documentación y los resultados de las búsquedas entre las oficinas de patentes, para aumentar la eficacia, calidad y rapidez de los procedimientos de concesión.

Desde el punto de vista de los solicitantes, el objetivo es facilitar a las empresas españolas la protección rápida y eficaz de sus innovaciones en el exterior, reduciendo plazos y trámites.

Hasta el momento España ha firmado ocho acuerdos PPH con las oficinas de patentes de Japón, Estados Unidos, Finlandia, Canadá, Portugal, Rusia, Corea y México.

Requisitos
Para poder solicitar el PPH hay que cumplir las siguientes condiciones cumulativas que pueden variar ligeramente según las instrucciones (guidelines) de cada país:

  • La solicitud que vaya a someterse al PPH, tenga al menos una reivindicación que haya sido considerada patentable por la primera oficina.
  • El solicitante pida expresamente el PPH en la segunda oficina.
  • El solicitante debe adjuntar un dossier con todos los documentos emitidos por la primera oficina, que contenga toda la correspondencia mantenida durante el proceso de registro. En función del país, se deberán aportar traducciones de toda la documentación.
  • Las reivindicaciones consideradas patentables por la primera oficina deben corresponderse con las reivindicaciones presentadas ante la segunda oficina, al menos en un grado suficiente, teniendo en cuenta las diferencias de formato y traducción.

Procedimiento
Un solicitante que haya obtenido en España un Informe positivo de patentabilidad, donde se declare que al menos una reivindicación es admisible, y hubiera ya iniciado la tramitación de una patente en otro país con los que se haya firmado una acuerdo PPH, podrá solicitar expresamente en este que se le aplique el procedimiento acelerado del PPH.

De esta manera, su solicitud de patente en estos países, en lugar de aguardar su turno normal para el examen, entrará en una vía especial de procedimiento rápido.

Hay que observar que es el solicitante el que tiene expresamente que pedir que se le aplique el PPH en la segunda oficina de recepción; y dado que los acuerdos son de naturaleza bilateral, se debe hacer una solicitud individual en cada uno de los países donde quiera realizarse la tramitación acelerada.

Para ello, deberá rellenar un formulario especial, aportar una serie de documentos y cumplir los requisitos establecidos en las instrucciones (guidelines) elaboradas por cada uno de los países participantes.

El PPH es un instrumento que, combinado con el CAP (Programa de Concesión Acelerada de Patentes regulado en una instrucción de la OEPM), puede llevar a obtener títulos de patentes en plazos muy reducidos.

Para más información, pinchar aquí.


 

www.oepm.es

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