La Asamblea de la Unión PCT adoptó en septiembre de 2009 una serie de modificaciones del Reglamento del PCT que entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2010. A continuación se exponen sus líneas esenciales:
I. Modificiación de las reivindicaciones, la descripción o los dibujos
1.- Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional:
En virtud del Artículo 19 del Tratado, cuando el solicitante modifica las reivindicaciones:
- Deberá identificar las reivindicaciones originalmente presentadas y que hayan sido anuladas como consecuencia de las modificaciones. (Regla 46.5.b)i)).
- Deberá fundamentar las modificaciones en el contenido de la solicitud tal como ésta fue presentada. (Regla 46.5.b)ii)).
2.- Modificación de la descripción o los dibujos ante la Administración encargada del examen preliminar internacional (IPEA):
Cuando se modifique la descripción o los dibujos, se requiere que el solicitante aporte una hoja de reemplazo por cada hoja de la solicitud internacional que haya sido modificada. Estas hojas de sustitución irán acompañadas de una carta en la que se resaltarán las diferencias entre las hojas existentes y las modificadas, y en la que se fundamentarán las modificaciones en el contenido de la solicitud, tal como ésta fue presentada, así como las razones de tales modificaciones. (Regla 66.8.a)).
Nota aclaratoria: la forma actualmente en vigor de modificar las reivindicaciones ante la IPEA no ha sido cambiada en el Reglamento. En virtud de la Regla 66.8.c), cuando se modifiquen las reivindicaciones ante la IPEA se aplicará la Regla 46.5, que establece que el solicitante deberá presentar una o varias hojas que contengan una serie completa de las reivindicaciones en sustitución de todas las reivindicaciones originalmente presentadas.
3.- Si al modificar las reivindicaciones, la descripción o los dibujos el solicitante omite indicar su fundamento, el informe de examen preliminar internacional se podrá establecer como si dichas modificaciones no se hubieran efectuado. (Nueva Regla 70.2 (c- bis )).
II. Modificación del procedimiento para establecer importes equivalentes en otras monedas
Se modifica el procedimiento para establecer el importe equivalente en otras monedas de la tasa de búsqueda, la tasa de búsqueda complementaria, la tasa de presentación internacional y la tasa de tramitación (Reglas 15.2, 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 16.1, 16 bis .1, 19.4, 57.2, 57.4, 57.5, y 57.6).
III. Límites y condiciones de las Administraciones Internacionales
Se clarifican los diferentes tipos de límites y condiciones que las Administraciones de Búsqueda y de Examen Preliminar Internacional pueden establecer en el Acuerdo del Artículo 16.3.b) del PCT. Principalmente, se refieren a:
- Preparativos para realizar búsquedas complementarias.
- Condiciones de devolución de la tasa de búsqueda complementaria y de la tasa de tramitación de la búsqueda complementaria.
- La moneda aplicable y a la inclusión de la citada última tasa en la Tabla de Tasas del Reglamento PCT. (Reglas 45. bis .1, 45. bis .2, 45. bis .3, 45. bis .5, 45. bis .6, 45. bis .9, y 96.1).