Se desexas distinguir vos teus produtos, servizos ou ambos os dous doutra empresa, é posible que necesites unha marca ou nome comercial. Descobre que son, en que consiste ou seu procedemento de rexistro e que implica.
Información sobre los plazos de presentación de solicitudes de transformación de marcas de la Unión Europea en marca nacional española. Más información
Se tes un novo dispositivo, produto ou procedemento que resolva un problema técnico ou teña unha vantaxe práctica, existen distintas formas de protexelo en España e noutros países. Descobre como facelo.
A túa innovación reside na estética, a ornamentación ou a aparencia do teu produto? Protéxea mediante un deseño industrial. Descobre que dereitos confire ou rexistro e como realizar a tramitación.
As patentes publicadas en todo ou mundo son unha valiosa fonte de información científica, técnica e comercial.
El Bono 3 del Fondo para PYMEs 2025, que cubre la elaboración de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP) y Búsquedas Retrospectivas se cerrará el lunes 10 de febrero de 2025 al cierre de la jornada laboral. Próximamente se informará sobre su reapertura. Puede consultar más información aquí.
Ése emprendedor/a ou unha empresa e queres potenciar e mellorar a rendibilidade do teu negocio protexendo de forma adecuada vos activos intangibles dá túa organización, neste espazo atoparás ou necesario.
Hoy, 30 de abril de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio. Esta reforma ha sido necesaria tras la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2015/2436 mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que modificaba la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Entre las modificaciones más relevantes que establece podemos destacar la definición de los nuevos tipos de marcas surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica del signo, efectuado por la reforma de la citada Ley. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse, además de por medios gráficos, mediante archivos de audio (mp3) y de vídeo (mp4) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras.
Así mismo, el nuevo Reglamento establece los requisitos que han de cumplirse por el solicitante al enumerar los productos y servicios para los que se vaya a aplicar su marca, de conformidad con la directiva anteriormente citada.
Se regulan también pormenorizadamente en el procedimiento de oposición, los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la marca oponente si así fuera pedido por el solicitante.
Finalmente, el Reglamento aborda en un nuevo título IX la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas, cuya competencia directa fue atribuida a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la reciente reforma de la Ley de Marcas y que entrará en vigor el 14 de enero del año 2023.
Se recuerda que, tal y como establece la disposición transitoria primera del mismo, a los procedimientos sobre marcas y nombres comerciales iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento (1 de mayo de 2019) no les será de aplicación el procedimiento de prueba de uso previsto en los apartados 10 y 11 del artículo único (artículos 21.2 frase final y 21 bis).
Este sitio web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y mejorar el funcionamiento de la página. Además, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la OEPM que podrás decidir si aceptas o no cuando accedas a ellos.