Se desexas distinguir vos teus produtos, servizos ou ambos os dous doutra empresa, é posible que necesites unha marca ou nome comercial. Descobre que son, en que consiste ou seu procedemento de rexistro e que implica.
Información sobre los plazos de presentación de solicitudes de transformación de marcas de la Unión Europea en marca nacional española. Más información
Se tes un novo dispositivo, produto ou procedemento que resolva un problema técnico ou teña unha vantaxe práctica, existen distintas formas de protexelo en España e noutros países. Descobre como facelo.
A túa innovación reside na estética, a ornamentación ou a aparencia do teu produto? Protéxea mediante un deseño industrial. Descobre que dereitos confire ou rexistro e como realizar a tramitación.
As patentes publicadas en todo ou mundo son unha valiosa fonte de información científica, técnica e comercial.
El Bono 3 del Fondo para PYMEs 2025, que cubre la elaboración de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP) y Búsquedas Retrospectivas se cerrará el lunes 10 de febrero de 2025 al cierre de la jornada laboral. Próximamente se informará sobre su reapertura. Puede consultar más información aquí.
Ése emprendedor/a ou unha empresa e queres potenciar e mellorar a rendibilidade do teu negocio protexendo de forma adecuada vos activos intangibles dá túa organización, neste espazo atoparás ou necesario.
El pasado 1 de julio de 2016 entró en vigor la nueva regulación del Patent Box en el Impuesto de Sociedades, capítulo V artículo 23, donde se pretende potenciar el crecimiento económico de las empresas a través de activos intangibles como patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos permitiendo la reducción, en un elevado porcentaje, de los ingresos a integrar en la base imponible (exención de impuestos inmediata) procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de dichos activos intangibles.
En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación o de la transmisión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el párrafo anterior.
Con la antigua regulación contemplada en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje de reducción de los ingresos a integrar en la base imponible era de un 60%, condicionado al requisito de que el licenciante o vendedor hubiera generado los activos al menos en un 25%.
En cambio, con la nueva redacción del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible resultante de multiplicar el 60% por el resultado de un coeficiente que se calcula en base a gastos de creación, adquisición y subcontratación.
Con ello se pretende beneficiar de la reducción fiscal, en mayor medida, a aquellos contribuyentes que acrediten haber desarrollado directamente una actividad inventora respecto a aquellos que se limitan a encargar o comprar a terceros, en España o en el extranjero, el fruto de dicha actividad inventora.
La nueva legislación prevé un régimen transitorio prolongado, de forma que para las rentas obtenidas por cesiones o ventas de activos intangibles realizadas hasta el 30 de junio de 2021 podrá aplicarse la anterior versión de la ley y para las rentas obtenidas por licencias podrá aplicarse la versión de la ley que estuviera en vigor en el momento de la firma del contrato.
Más información:
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328&b=33&tn=1&p=20151030#a23
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