Se desexas distinguir vos teus produtos, servizos ou ambos os dous doutra empresa, é posible que necesites unha marca ou nome comercial. Descobre que son, en que consiste ou seu procedemento de rexistro e que implica.
Información sobre los plazos de presentación de solicitudes de transformación de marcas de la Unión Europea en marca nacional española. Más información
Se tes un novo dispositivo, produto ou procedemento que resolva un problema técnico ou teña unha vantaxe práctica, existen distintas formas de protexelo en España e noutros países. Descobre como facelo.
A túa innovación reside na estética, a ornamentación ou a aparencia do teu produto? Protéxea mediante un deseño industrial. Descobre que dereitos confire ou rexistro e como realizar a tramitación.
As patentes publicadas en todo ou mundo son unha valiosa fonte de información científica, técnica e comercial.
El Bono 3 del Fondo para PYMEs 2025, que cubre la elaboración de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP) y Búsquedas Retrospectivas se cerrará el lunes 10 de febrero de 2025 al cierre de la jornada laboral. Próximamente se informará sobre su reapertura. Puede consultar más información aquí.
Ése emprendedor/a ou unha empresa e queres potenciar e mellorar a rendibilidade do teu negocio protexendo de forma adecuada vos activos intangibles dá túa organización, neste espazo atoparás ou necesario.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 20 de julio el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Marcas 17/2001 y la adapta a la Directiva europea 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas. La norma introduce novedades en aspectos materiales y procedimentales y da mayor homogeneidad a los sistemas de marcas de los Estados Miembros. Se evitan así distorsiones en el funcionamiento del Mercado Único, que afectan a las empresas.
La nueva regulación supone un avance importante en la lucha contra la piratería, ya que establece la posibilidad de prohibir el uso de una marca e impedir que se introduzcan en el país mercancías que lleven sin autorización una marca idéntica a la registrada, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales, sin necesidad de demostrar que estas mercancías van a ser comercializadas.
Una de las principales novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, una vez que entre en vigor, la marca podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad.
Además, se refuerza la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas mediante la sistematización de las prohibiciones absolutas, es decir, la de aquellos signos que no pueden registrarse. Por otro lado, desaparece el concepto de marca notoria y se prevé solo la categoría de marca o nombre comercial renombrados, aquella que sea conocida por el público en general, lo que le otorgará una protección especial.
En cuanto al procedimiento, se regula detalladamente la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para su renovación. El texto atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca, agilizando igualmente dichos procesos.
En definitiva, esta norma mejorará el funcionamiento del mercado interior, aumentará la seguridad jurídica para los ciudadanos de la UE y facilitará la erradicación de monopolios injustificados.
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