Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Con carácter general, en todo momento (previo pago de la tasa correspondiente) se puede efectuar por el titular de la solicitud de patente una revisión de la traducción, la cual no adquirirá efecto hasta que la misma sea publicada por la OEPM.
Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de solicitarse una corrección que la EPO hubiera rechazado previamente, solo podrá llevarse a cabo ante la OEPM, en la medida en que se aporta el documento B1 publicado por EPO a los efectos de verificar y acreditar el error.
Un folleto publicado e incluido en INVENES se puede modificar, pero pueden darse diferentes supuestos:
- Revisión de la traducción; es la que realiza voluntariamente el titular, se publica T4, con todas las tasas de publicación: Presentación de una nueva memoria completa con el pago de tasas de publicación correspondientes, acogiéndose a la revisión de la traducción permitida en cualquier momento por el art. 157.2 de la LP.
El Servicio de Patente Europea y PCT realizaría una revisión formal de la traducción y se publicaría como T4 Traducción revisada de patente europea.
- La EPO corrige un folleto: se presenta traducción, se publica T9 y no se pagan tasas.
- Errores evidentes en la traducción presentada por el titular en el T3: Se indica lo que se corrige, se revisa que existe error (entre documento de la EPO y T3), En esta ocasión, se pagan tasas de modificaciones y se publica T9.
Hay que tener en cuenta que en este supuesto solo cabe la revisión de un error evidente, es decir, si antes de publicar el T3 el titular se da cuenta del error, lo puede comunicar al Servicio PE para poder incorporarlo antes de la emisión del folleto. No implica tasa. Y se publica el folleto que corresponda, T3, por ejemplo.
No se aceptará la corrección en caso de que lo que se pretenda sea matizar la traducción. En este caso, se presentaría por la vía anteriormente indicada como “revisión de la traducción” (Documento T4).
La revisión de la traducción se solicita con un formulario TPEDE (Traducción de patente europea definitiva), electrónicamente existe un desplegable con la opción que corresponda. Sin embargo, para los errores evidentes y las traducciones de folletos europeos B9 se presentan por “Correcciones voluntarias” formulario 3460X.
La duración del derecho en España es de 20 años desde la fecha de presentación y produce sus plenos efectos desde que la misma es concedida.
En lo relativo a la patente europea, teniendo en cuenta que una vez validada produce todos sus efectos como si de una patente nacional se tratara hay que tener en cuenta que la protección definitiva en España, tendrá lugar cuando el titular de una patente europea presente una traducción al español del texto de la patente europea concedida. Ahora bien, los efectos tienen carácter retroactivo al momento de la publicación de la mención de concesión en el Boletín Europeo de Patentes.
Según los artículos 154.2 y 155.2 de la Ley de Patentes, cuanto el titular de la patente europea no tenga domicilio ni sede oficial en España, la traducción deberá realizarla:
• API (Agente de la propiedad industrial acreditado ante la OEPM)
• Traductor Jurado, habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
En este caso, será necesario aportar una declaración responsable, a través de la cual cualquier persona declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos. El formulario con una declaración responsable tipo se encuentra en el siguiente enlace:
https://sede.oepm.gob.es/eSede/comun/Formularios_web/DECRESPTRAD.pdf
En lo relativo a la protección provisional en España, de conformidad con el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y la legislación española aplicable en la materia, las solicitudes de patente europea gozarán en España de una protección provisional equivalente a la conferida a la publicación de las solicitudes nacionales de patentes. La protección surtirá efectos a partir de la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones.
La protección provisional consiste en el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones y la fecha de publicación de la mención de que la patente ha sido concedida hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en virtud de la patente.
Además, esa misma protección provisional será aplicable aun antes de la publicación de la solicitud frente a la persona a quien se hubiera notificado la presentación y el contenido de ésta.
Esta protección provisional generada por la solicitud de patente no otorgará el derecho a exigir la indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, cuando finalmente no haya sido objeto de concesión porque haya sido retirada o denegada, o que habiendo sido concedida sea posteriormente revocada en virtud de sentencia firme.
La protección surtirá efectos a partir de la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones.