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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Las patentes tienen una duración improrrogable de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, hay que tener en cuenta que aquellas invenciones que requieren de una autorización administrativa previa a la comercialización, tales como los medicamentos y productos fitosanitarios, se encuentran con el inconveniente de ver disminuido, a efectos prácticos,  su tiempo de comercialización, si tenemos en cuenta que no pueden introducirse en el mercado hasta que no se haya obtenido esta autorización. Por este motivo, la ley para paliar estos efectos, recoge la figura de los CCP,  con la finalidad de conseguir una ampliación de la protección, más allá de los 20 años prescritos. Esta ampliación se concreta en la extensión de la protección por el plazo  resultante de restar el periodo que va desde la solicitud de la patente, hasta la fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión Europea y que nunca podrá ser mayor a 5 años.

Los certificados complementarios de protección o “CCPS” son títulos de propiedad industrial para la protección de medicamentos y productos fitosanitarios.

Su tramitación comienza con la presentación de solicitud y está sujeta al pago de una tasa. Para la concesión de un CCP se requiere la existencia de una patente de base que comprenda la invención objeto de solicitud de CCP y la aportación de la primera autorización de comercialización del medicamento o producto en la Unión Europea.

La tasa de mantenimiento de los CCPS deberá realizarse en los tres meses anteriores a la fecha de expiración de la patente de base en un solo pago y su importe dependerá de la duración del CCP.

Con la entrada en vigor de la Ley 24/2015, no se podrán solicitar adiciones a las patentes. Las adiciones concedidas con anterioridad a esta fecha seguirán en vigor hasta la fecha de su expiración.

A partir de 1 de abril de 2017 las mejoras podrán protegerse durante el año siguiente a la presentación de una primera solicitud mediante la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad que podrá reivindicar la fecha del depósito nacional previo respecto de la parte de la invención comprendida en la solicitud anterior.

La duración media del procedimiento dependerá de la existencia de defectos en la tramitación de la solicitud. No obstante, debe tenerse en cuenta que hasta la publicación de la solicitud de patente transcurre un plazo de 18 meses salvo que se solicite la publicación anticipada.

Los plazos de tramitación pueden consultarse de manera orientativa en la Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

A instancia del solicitante la OEPM admitirá, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud o posteriormente durante toda la vida de la patente o modelo de utilidad, las modificaciones de los defectos de expresión o errores contenidos en cualquier documento de la solicitud.

Al margen de dichas correcciones, se permite la corrección o adición de la reivindicación de prioridad en una solicitud siempre que se presente una petición de corrección o adición de prioridad dentro del plazo que establece la Ley.

Las reivindicaciones sólo podrán modificarse en determinados momentos del procedimiento y siempre que dicha modificación no implique, en ningún caso, una ampliación del objeto de la solicitud. Dichas modificaciones podrán también realizarse en la descripción, dibujos y secuencias biológicas para mantener la congruencia con las reivindicaciones.

En las Directrices de Examen de las Solicitudes de Patente, disponibles en el apartado Invenciones de la web de la OEPM, encontrará más información relativa a los límites materiales y temporales mencionados.