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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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La principal modificación de la nueva Ley de Patentes consiste en la aplicación de un único procedimiento de concesión de patentes con examen sustantivo en el que, necesariamente, se examinará el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. Asimismo, se introduce un procedimiento de oposición post-concesión.

Junto a dicha modificación cabe destacar que se introducen otras muchas como la ampliación de la legitimación para ser titular de patente, patentabilidad del segundo uso médico, aplicación a patentes nacionales de la doctrina de los equivalentes a la hora de determinar la extensión del derecho de patente o modelo de utilidad, exigencia del IET para el ejercicio de acciones judiciales por parte del titular de un modelo de utilidad o la modificación del régimen de tasas.

Para obtener una patente de invención con efectos en España pueden utilizarse tres vías diferentes:

  1. Vía nacional: Se solicita una patente española en la OEPM, que se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones de la Ley 24/2015, de Patentes.
  2. Vía europea: Se solicita una patente europea en la OEPM, que posteriormente se tramitará en la Oficina Europea de Patentes (EPO) y que, tras su concesión y correspondiente validación, permite obtener una patente con los mismos efectos que las concedidas por vía nacional. Se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones del Convenio de Múnich de 1973 y por la Ley 24/2015, de Patentes.
  3. Vía internacional o PCT: Se unifica la tramitación internacional de una patente mediante una única solicitud en la OEPM, y mediante una única tramitación ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de forma que, una vez finalizada, podrá solicitarse la protección de la invención por patente en cada uno de los Estados firmantes de dicho Tratado (152 en 2017), incluyendo España. En definitiva, no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un procedimiento mediante el cual se unifica la tramitación previa a la concesión.

Si, é posible solicitar o cambio de modalidade de modelo de utilidade a patente de invención ata que remate o prazo para contestar ás oposicións e, se é o caso, ás obxeccións formuladas pola OEPM. Se non se presentan oposicións, o solicitante poderá pedir o cambio de modalidade ata a concesión.

En caso de que se acepte o cambio, non se modifica a data de presentación ou prioridade.

Débese presentar a seguinte documentación:

- instancia de solicitude (mod. 3101, dispoñible no apartado Utilidades/Formularios da páxina web da OEPM, www.oepm.es) e indicarase que se solicita un cambio de modalidade (é importante que sinale como modalidade “patente de invención”, como tipo de solicitude “cambio de modalidade” e que se faciliten os datos completos do modelo de utilidade de orixe);

- un resumo da invención nun máximo de 150 palabras.

Este trámite implica o pagamento da taxa “Solicitude de cambio de modalidade” segundo a listaxe vixente de Taxas e Prezos públicos (dispoñible no apartado Utilidades/Taxas e prezos públicos da páxina web da OEPM).

A presentación da documentación pode realizala nos mesmos lugares sinalados para depósito de patente ou modelo de utilidade.

Deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde la cancelación del registro internacional. Podrá hacerlo en papel (únicamente si se trata de persona física que actúa por sí mismo sin representante), o a través de la sede electrónica, abonando la tasa de solicitud de registro nacional (claves MT01 o ME01, respectivamente) y aportar certificación de la Oficina Internacional en la que se indique la marca y los productos o servicios para los cuales la protección del registro internacional había tenido efectos en España antes de su cancelación. Esta certificación se acompañará de su traducción al castellano en caso de no estar redactada en este idioma. Deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos a que se refiere el art. 83.2 de la Ley de Marcas.

Le recomendamos consultar las instrucciones de cumplimentación de la solicitud para evitar incurrir en posibles errores.