Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

Como regla general, la Universidad Pública o Ente Público de Investigación, asumirá la titularidad de las invenciones realizadas por su personal investigador, independientemente de la naturaleza de la relación laboral de los investigadores.

El organismo o entidad pública, en el plazo de 3 meses desde la recepción de la notificación sobre la invención, deberá comunicar por escrito al inventor o inventores su voluntad de mantener sus derechos sobre la misma. Pasado ese plazo, su derecho caducará y los inventores podrán solicitar la patente.

La ley 24/2015 elimina la posibilidad de optar por una doble vía para la tramitación y concesión de una patente española, por una tramitación única con examen obligatorio de los requisitos de patentabilidad, con posibilidad de denegación si no supera las objeciones y donde las oposiciones serán post-concesión.

En cuanto a su tramitación, destaca la realización temprana del IET, que se realizará a la vez que el examen de oficio, y cuya publicación, si está disponible, se producirá junto con la publicación de la solicitud.

Por último, destaca la posibilidad de modificar la patente en un momento avanzado, mediante una petición de revocación o limitación, durante la vida legal de la patente, incluido el periodo de vigencia de los CCPs, en su caso.

La fecha de depósito es la fecha en la que el solicitante entrega una solicitud de patente en las oficinas autorizadas al efecto. Esta fecha puede o no coincidir con la fecha de presentación de la solicitud, que será aquella en la que el solicitante haya presentado, al menos los siguientes elementos:

  • La indicación de que se solicita una patente (en español).
  • Las informaciones que permitan identificar al solicitante o contactar con él (en español).
  • Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad. (en cualquier idioma).

Tras la entrada en vigor en España del Tratado Internacional de Derecho de Patentes (PLT), en noviembre de 2013, para obtener fecha de presentación, el solicitante de una patente deberá depositar al menos los siguientes elementos:

  • La indicación de que se solicita una patente (en español).
  • Las informaciones que permitan identificar al solicitante o contactar con él (en español).
  • Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad. (en cualquier idioma).

Posteriormente, en el caso de que todavía no se haya hecho, se deberá pagar la tasa de solicitud y del IET, y se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron al menos los 3 elementos citados.

Es importante señalar que no se puede ampliar el objeto de la invención, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente, por lo que es recomendable presentar desde un principio la solicitud con todos sus documentos (descripción, reivindicaciones y, si procede, figuras y resumen).