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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Representación y Brexit
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Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

Sí pero para inscribir el nombre de otro inventor en una solicitud de patente o una patente ya concedida es necesario que el solicitante/titular debe presentar una solicitud en este sentido, preferiblemente a través del formulario “3406- Solicitud de Rectificación”, y pagar la tasa correspondiente. Esta solicitud debe venir acompañada obligatoriamente de un escrito, suscrito por todos y cada uno de los inventores (tanto nuevos, como antiguos) y titular/es, en el que otorguen su consentimiento a la inclusión del mismo.

Con carácter general, las invenciones obtenidas en el marco de una relación de empleo o de servicio pertenecen al empresario si se realizan dentro del ámbito y durante la vigencia de un contrato o relación de empleo.

No obstante, habrá que atender a las circunstancias de cada caso para determinar la titularidad de la invención y delimitar los derechos del empleado y del empleador.

Cuando un empleado haya desarrollado una invención relacionada con su actividad profesional, y en su obtención, hayan influido predominantemente conocimientos adquiridos en la empresa o medios técnicos proporcionados por ésta, se considera que el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad o a reservarse un derecho de utilización de la misma.

En este caso, sin embargo, el empleado tendrá derecho a solicitar una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y a los conocimientos aportados por cada parte.

Además, el empresario deberá notificar por escrito al empleado su intención de asumir la titularidad de la invención o reservarse un derecho de utilización sobre la misma, en el plazo máximo de 3 meses. En caso de que no lo haga en este plazo, caducará su derecho, pudiendo el empleado solicitar la patente.

Salvo que se pruebe lo contrario, se considera que toda invención que desarrolle un empleado en el año posterior a la extinción de su relación laboral, se ha realizado durante la vigencia de la misma. Por tanto, será asumible por la empresa en la que trabajaba y no por la empresa donde actualmente desarrolle su actividad profesional.