Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Para que una invención pueda patentarse, en cualquier campo de la tecnología, deberá ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.
A este respecto, se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entiendo como tal, todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
Por su parte, una invención implicará actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
Por último, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
La principal modificación de la nueva Ley de Patentes consiste en la aplicación de un único procedimiento de concesión de patentes con examen sustantivo en el que, necesariamente, se examinará el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. Asimismo, se introduce un procedimiento de oposición post-concesión.
Junto a dicha modificación cabe destacar que se introducen otras muchas como la ampliación de la legitimación para ser titular de patente, patentabilidad del segundo uso médico, aplicación a patentes nacionales de la doctrina de los equivalentes a la hora de determinar la extensión del derecho de patente o modelo de utilidad, exigencia del IET para el ejercicio de acciones judiciales por parte del titular de un modelo de utilidad o la modificación del régimen de tasas.
Para obtener una patente de invención con efectos en España pueden utilizarse tres vías diferentes:
Deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde la cancelación del registro internacional. Podrá hacerlo en papel (únicamente si se trata de persona física que actúa por sí mismo sin representante), o a través de la sede electrónica, abonando la tasa de solicitud de registro nacional (claves MT01 o ME01, respectivamente) y aportar certificación de la Oficina Internacional en la que se indique la marca y los productos o servicios para los cuales la protección del registro internacional había tenido efectos en España antes de su cancelación. Esta certificación se acompañará de su traducción al castellano en caso de no estar redactada en este idioma. Deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos a que se refiere el art. 83.2 de la Ley de Marcas.
Le recomendamos consultar las instrucciones de cumplimentación de la solicitud para evitar incurrir en posibles errores.