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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedade Industrial
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Marcas colectivas e de garantía
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Patente nacional e modelo de utilidade
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Xestión e valoración de patentes
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Representación e Brexit
Clasificacións
Nulidade e caducidade de marcas e nomes comerciais
Indicacións xeográficas

Con carácter general, las invenciones obtenidas en el marco de una relación de empleo o de servicio pertenecen al empresario si se realizan dentro del ámbito y durante la vigencia de un contrato o relación de empleo.

No obstante, habrá que atender a las circunstancias de cada caso para determinar la titularidad de la invención y delimitar los derechos del empleado y del empleador.

Sí pero para inscribir el nombre de otro inventor en una solicitud de patente o una patente ya concedida es necesario que el solicitante/titular debe presentar una solicitud en este sentido, preferiblemente a través del formulario “3406- Solicitud de Rectificación”, y pagar la tasa correspondiente. Esta solicitud debe venir acompañada obligatoriamente de un escrito, suscrito por todos y cada uno de los inventores (tanto nuevos, como antiguos) y titular/es, en el que otorguen su consentimiento a la inclusión del mismo.

Cuando una invención surge de la colaboración entre grupos de investigación de diferentes países, la autoría de la patente será compartida por todas las entidades que participan, en la proporción acordada entre los solicitantes.

No. Desde el momento en que se produce una publicación de carácter técnico, el contenido de la misma pasa a formar parte del estado de la técnica y, por tanto, se destruye la novedad de una posible solicitud de patente o modelo de utilidad.

Recordemos que para poder proteger una invención industrial es necesario que la misma reúna los requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.