Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
La ley de patentes no permite tramitar más de una invención por cada solicitud de patente. El solicitante podrá, por propia iniciativa o previa indicación de la Oficina, solicitar la división de su solicitud para poder continuar con la tramitación de todas las invenciones.
No obstante lo anterior, el solicitante que así lo desee podrá, sin necesidad de dividir su solicitud, solicitar que el IET se realice también en relación con más de una invención mediante el pago de tasas adicionales de búsqueda y decidir posteriormente, a la vista del informe, si divide o no su solicitud para continuar con la tramitación de solicitudes de patente en relación con las restantes invenciones comprendidas en la solicitud inicial en cuyo caso ya no sería necesario pagar las tasas de búsqueda durante la tramitación de dichas solicitudes.
Sí, en la solicitud internacional PCT el solicitante podrá reivindicar la prioridad de un depósito nacional previo que podrá consistir en una patente o en un modelo de utilidad depositado en España
Art.30 LP permite al solicitante beneficiarse del derecho de prioridad nacido de un depósito nacional previo de patente o modelo de utilidad en las mismas condiciones que se permite reivindicar la prioridad de un depósito extranjero. Por consiguiente, será posible reivindicar una “prioridad interna” siempre que coincida el objeto de la invención y ambos titulares sean los mismos o, en todo caso, el nuevo titular acredite la forma en la que adquirió el derecho de prioridad.
Las solicitudes de patente europea podrán ser presentadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en las Comunidades Autónomas competentes para admitir solicitudes de patentes nacionales o en la Oficina Europea de Patentes salvo que se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España.
Las solicitudes divisionarias deberán presentarse, en todo caso, en la Oficina Europea de Patentes.
La OEPM actúa como Oficina receptora de las solicitudes internacionales de patente PCT presentadas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o que sean residentes o tengan su domicilio social en España (Regla 18 PCT). Alternativamente, a elección del solicitante, la solicitud internacional puede presentarse ante la Oficina Internacional como Oficina receptora, sea cual sea el Estado contratante en el que esté domiciliado o del que sea nacional el solicitante.
Si hubiera varios solicitantes de los que no todos sean nacionales de y/o personas domiciliadas en el mismo Estado contratante, cualquier Oficina receptora de o que actúe en nombre de un Estado contratante del que al menos uno de los solicitantes sea nacional o esté domiciliado en él será competente para recibir una solicitud internacional presentada por tales solicitantes.
Si hay dos o más solicitantes, la solicitud internacional se podrá presentar ante la Oficina Internacional como Oficina receptora si al menos uno de los solicitantes está domiciliado o es nacional de un Estado contratante.