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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Si presenta la solicitud en papel o a través de la sede electrónica con formulario MM2, podrá abonar la tasa a través de transferencia al número de cuenta de la OMPI que consta en el formulario MM2 o bien, si actúa a través de representante habilitado con cuenta corriente en OMPI, a través de la misma. Si utiliza Madrid eFiling, podrá abonarla con tarjeta bancaria o a través de la cuenta corriente de OMPI en el caso de actuar a través de representante habilitado que disponga de ella.

No, la mención “cuenta corriente” indicada en la parte superior de la hoja de cálculo de tasas no se refiere a una cuenta corriente bancaria ordinaria, sino a una cuenta abierta en la OMPI al efecto para los representantes habilitados.

Recibida la solicitud por la OMPI sin que se hayan abonado las tasas, se lo comunicará para que proceda al pago de las mismas, teniéndole por desistido en su solicitud si no lo hiciese en el plazo establecido al efecto.

Recibida la solicitud la OEPM examinará el contenido de la misma y la correspondencia de los datos consignados con los que constan en nuestra base de datos, así como si la tasa nacional de intermediación ha sido abonada. En caso de detectar alguna incorrección, la OEPM se lo comunicará para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación de los mismos.