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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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No, se trata de una comunicación en la que se le indican los motivos por los que la OEPM considera que su marca es contraria a lo dispuesto en los artículos 5 o 9.1.b) de la Ley de Marcas, o que un tercero considera que su solicitud entra en conflicto con un derecho previamente registrado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas. Podrá, en todo caso, rebatir tales argumentos presentando las alegaciones que considere oportunas y la OEPM emitirá una nueva decisión definitiva relativa a la protección del registro internacional en España.

Una vez recibida la solicitud por parte de la OMPI, en el plazo de 12 meses la OEPM examinará la solicitud y emitirá una resolución de concesión total de la protección o una denegación provisional donde se indiquen los motivos que lo justifican

La fecha en que surta efecto la renovación será la misma para todas las designaciones que figuren en el registro internacional, con independencia de la fecha en que esas designaciones (en el momento de la solicitud o con posterioridad) se hayan inscrito en el Registro Internacional.

La renovación se lleva a cabo mediante la cumplimentación del formulario MM11, que podrá ser remitido a través de la OEPM cuando el expediente tenga una marca nacional española como marca de base, satisfaciendo la tasa nacional de intermediación. También podrá efectuarse directamente ante la OMPI a través del trámite en línea previsto para ello.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario relativo a las renovaciones que puede serle de utilidad.