Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

1. Debe facer as investigacións oficiais previas ante a OEPM, o Rexistro Mercantil Central e Red.es e calquera outro rexistrador de nomes de dominio en Internet para coñecer se o nome ou signos identificativos elixidos foron inscritos antes por outro empresario en un ou en varios dos devanditos rexistros.

2. Debe ter presente que, antes de iniciar calquera actividade mercantil cos signos elixidos, é conveniente efectuar a reserva ou inscrición no Rexistro ou Rexistros do seu interese para evitar que un terceiro se adiante na súa inscrición.

3. Debe saber que, se opta por non rexistrar o nome ou signos identificativos nalgún dos rexistros mencionados anteriormente, é posible que un terceiro poida inscribir ese mesmo nome, co conseguinte prexuízo, ou que con este uso podería estar vulnerando os dereitos rexistrados dun terceiro.

4. O rexistro da marca ou nome comercial non é obrigatorio, pero o nacemento do dereito exclusivo sobre estes nace do rexistro validamente efectuado (art. 2.1. Lei de marcas).

5. Pode actuar no tráfico mercantil sen constituírse como sociedade (agás supostos especificamente regulados polas leis).

La protección en España se obtiene de varias formas:

- Vía nacional: La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marcas.

- Vía Europea: Existe la posibilidad de obtener una MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA mediante una única solicitud, que deberá presentarse directamente ante la EUIPO (Alicante). Dicha marca es una a todos los efectos, concediéndose, denegándose o anulándose para todo el territorio de la Unión Europea.

- Vía Internacional: se puede obtener protección en más de 100 países (entre ellos España) depositando una única solicitud, en la OEPM para su traslado a la Oficina Internacional de OMPI (Ginebra) quien dará traslado a las oficinas nacionales de los países designados por el titular de la solicitud originaria,. Cada país puede conceder o denegar la protección. Se trata de una solicitud única pero que, una vez registrada en todos los países designados, da lugar a un conjunto de registros nacionales igual que si se hubieran solicitado país por país.

La protección en el extranjero se obtiene de varias formas:

- DIRECTAMENTE país por país, presentando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca.

- Mediante una MARCA INTERNACIONAL, que exigen tener una solicitud española o una marca española ya registrada o una de la Unión.

- Mediante una Marca de la UE. 

Toda la información sobre marcas, nacionales, internacionales y de la Unión puede obtenerse en nuestra página dentro de la pestaña de marcas y nombres comerciales. Allí encontrará toda la información sobre el registro de marcas internacionales conforme al Sistema de Madrid y toda la información sobre Marca de la UE.

Si desea registrar una Marca de la UE consulte la información en la página www.oami.europa.eu.

Si lo que desea es registrar una marca internacional conforme al Sistema de Madrid es IMPRESCINDIBLE que parta de una marca base nacional (o solicitud de marca) o de una Marca de la UE (la Marca de la UE es equivalente a una marca  nacional). En la Sección de MARCA INTERNACIONAL encontrará toda la información, formularios, tasas, países miembros, etc sobre esta modalidad.

En los países que no son miembros del sistema de Madrid ni pertenecen a la Unión Europea deberá realizarse el registro en cada uno de ellos conforme a su legislación y requisitos. Desde nuestra página, www.oepm.es ENLACES puede acceder a las páginas de las Oficinas Nacionales de Propiedad Industrial.

Non é necesario que o signo sexa novo, no sentido de non existente, para que sexa rexistrable, pero é conveniente rexistralo antes de divulgalo, para evitar que un terceiro poida presentar unha solicitude idéntica ou semellante antes ca nós e para evitar infrinxir dereitos de terceiros que puidesen estar rexistrados.