Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
El art. 75.2 del Convenio de la Patente Europea (CPE) permite a los Estados contratantes exigir la presentación de las solicitudes de patentes europeas ante la oficina nacional. Continúa diciendo el art. 77 (en conjunción con la Regla 37 del Reglamento de ejecución del Convenio) que el plazo para transmitir la solicitud de patente europea a la oficina Europea de Patentes será de:
a) seis semanas a partir de la fecha de la presentación, cuando sea evidente que el objeto de la solicitud no puede acogerse al secreto con arreglo a la legislación nacional; o
b) cuatro meses a partir de la fecha de su presentación o, en caso de haberse reivindicado la prioridad, en el plazo de catorce meses a partir de la fecha de prioridad, cuando sea necesario examinar si el objeto de la solicitud puede acogerse al secreto.
Por este motivo, la solicitud de patente europea cuya invención haya sido realizada en España debe presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para someterla a inspección.
Con carácter general, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes aplicable a las solicitudes presentadas a partir de 1 de abril de 2017 (LP) impone la obligación de los solicitantes de realizar el primer depósito de una solicitud en España, sea esta nacional, europea o internacional PCT. En particular, el artículo 152.2 dispone que cuando se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, la solicitud de patente europea deberá presentarse necesariamente ante la OEPM.
En lo relativo a la protección provisional en España, de conformidad con el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y la legislación española aplicable en la materia, las solicitudes de patente europea gozarán en España de una protección provisional equivalente a la conferida a la publicación de las solicitudes nacionales de patentes. La protección surtirá efectos a partir de la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones.
La protección provisional consiste en el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones y la fecha de publicación de la mención de que la patente ha sido concedida hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en virtud de la patente.
Además, esa misma protección provisional será aplicable aun antes de la publicación de la solicitud frente a la persona a quien se hubiera notificado la presentación y el contenido de ésta.
Esta protección provisional generada por la solicitud de patente no otorgará el derecho a exigir la indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, cuando finalmente no haya sido objeto de concesión porque haya sido retirada o denegada, o que habiendo sido concedida sea posteriormente revocada en virtud de sentencia firme.
La protección surtirá efectos a partir de la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones.
Según los artículos 154.2 y 155.2 de la Ley de Patentes, cuanto el titular de la patente europea no tenga domicilio ni sede oficial en España, la traducción deberá realizarla:
• API (Agente de la propiedad industrial acreditado ante la OEPM)
• Traductor Jurado, habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
En este caso, será necesario aportar una declaración responsable, a través de la cual cualquier persona declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos. El formulario con una declaración responsable tipo se encuentra en el siguiente enlace:
https://sede.oepm.gob.es/eSede/comun/Formularios_web/DECRESPTRAD.pdf
La OEPM no puede publicar la solicitud de patente europea, pues no tiene competencia para ello, siendo en este caso la propia Oficina Europea de Patentes la única que la ostenta durante su tramitación (art. 93 CPE).
No obstante, lo anterior, y en caso de que se proceda con la transformación de una solicitud de patente europea en patente nacional, en nuestro caso española, la Regla 156.1 CPE sí que autoriza a las oficinas nacionales respecto de las cuales se ha pedido la transformación de una solicitud de patente europea, que pongan a disposición del público (y que por tanto se pueda acceder a su contenido) dicha solicitud de patente europea.