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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Marka kolektiboak eta berme-markak
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Europako patentea eta baliozkotzea
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Patenteen kudeaketa eta balioespena
Ordezkatzea
Industria jabetzako agenteak (API)
Europako gaitasun azterketa (EQE)
Ordezkaritza eta Brexit
Sailkapenak
Merkataritza-marka eta -izenen deuseztasuna eta iraungipena
Adierazpen geografikoak

No. Los modelos de utilidad se conceden mediante un procedimiento sin IET ni opinión escrita en el que, salvo oposición, no se examinan los requisitos de novedad y actividad inventiva. No obstante, a partir de fecha 1 de abril de 2017, los titulares de modelos de utilidad que deseen ejercer acciones judiciales deberán aportar un IET con la correspondiente demanda. A tal fin, será necesario que previamente se solicite la realización del informe y se abone la tasa de IET.

El titular de una patente podrá ejercitar acciones civiles o penales frente a quienes lesiones su derecho. Asimismo, quien ejercite o vaya a ejercitar acciones judiciales podrá solicitar la adopción de medidas cautelares contra el presunto infractor a fin de asegurar la efectividad de la Sentencia.

Tales medidas podrán consistir en la retención de mercancías, constitución de fianzas, anotaciones registrales o la cesación de los actos que presuntamente vulneran el derecho o pueden suponer una destrucción de las pruebas.

En el supuesto de que se decrete la tramitación secreta de mi solicitud de patente o modelo de utilidad, no podré:

  • Revelar o divulgar el contenido del objeto de la invención hasta que no se levante el secreto, con riesgo de incurrir en un ilícito penal si, con ello, se pone en peligro la defensa nacional.
  • Presentar para la misma invención, otras solicitudes de protección bajo una modalidad de Propiedad Industrial en el extranjero, salvo que medie autorización de la OEPM.

Son principalmente dos: abonar las anualidades y explotar la invención.

Una vez concedida la patente, su titular deberá abonar las anualidades previstas para el mantenimiento de derechos, según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado Utilidades/Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.

Por otra parte, también tiene la obligación de explotar la patente, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él mediante una licencia de explotación o un ofrecimiento de licencia para su explotación. La realización de ofrecimiento de licencia permite considerar cumplida la obligación de explotar.