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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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La OEPM reconocerá la bonificación del 100% a aquellas Universidades públicas españolas que acrediten haber realizado una explotación económica real y efectiva de la patente o del modelo de utilidad dentro del plazo que expire más tarde de los dos siguientes: cuatro años desde la fecha de solicitud de la patente o de tres desde la fecha de publicación de la concesión.

El requisito de explotación real y efectiva deberá   cumplirse una vez transcurrido el plazo indicado y durante toda la vigencia del derecho de patente o modelo de utilidad. El cumplimiento de dicho requisito se comprobará cada vez que se realice el pago del 50 % de la correspondiente tasa sin perjuicio de que posteriormente se solicite la devolución del importe de las tasas abonadas.

No. Las solicitudes de patente y modelo de utilidad que se hayan presentado antes del 1 de abril de 2017, cuya titularidad plena corresponda a una o varias universidades públicas españolas, estarán exentas del pago de tasas para su mantenimiento, independientemente de si la concesión se ha producido con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.

Por el contrario, las solicitudes de patente y modelo de utilidad pertenecientes a universidades públicas españolas que se presenten a partir del 1 de abril de 2017, estarán sujetas al abono del 50% de las tasas para su tramitación y mantenimiento, sin perjuicio de que posteriormente pueda devolverse dicho importe si se demuestra la explotación económica real y efectiva de la invención.

Las personas físicas y PYMES que acrediten su condición de emprendedores, tendrán derecho a disfrutar de un descuento del 50% en el pago de las tasas de solicitud, anualidades tercera cuarta y quinta, respecto de los derechos de patente y modelo de utilidad que se soliciten a partir de fecha 2 de abril de 2017. Para el caso de patentes dicha reducción se extiende también a las tasas petición de examen y examen sustantivo.

A fin de gozar del beneficio anterior el emprendedor, pyme o persona física, deberá presentar una petición de reducción de tasas y   acreditar su condición de emprendedor con la siguiente documentación :

A)       Las personas físicas deberán acreditar el desarrollo de actividad económica pudiendo a tal fin aportar el documento de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o acudir a cualquier otro medio reconocido en Derecho.

B)      Los emprendedores con la condición de “PYME” podrán demostrar por cualquier medio reconocido en Derecho que desarrollan actividad económica empresarial o profesional y tienen menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio de menos de 50 M€/año, y un balance inferior a 43 M€ (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003).

Las solicitudes presentadas a partir de fecha 1 de abril de 2017 estarán sujetas a la tarifa de tasas prevista en el Anexo de la Ley 24/2015, de 25 de julio, de Patentes.

Las solicitudes presentadas antes de fecha 1 de abril de 2017 quedarán sujetas en sus trámites al abono de las tasas previstas en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Se suprime la tasa por derechos de concesión para las patentes, modelos de utilidad y certificados complementarios de protección para las invenciones solicitadas con posterioridad a fecha 1 de abril de 2017.

Finalmente se introducen las siguientes nuevas tasas para solicitudes presentadas a partir de fecha 1 de abril de 2017:

  • Tasa de solicitud de examen sustantivo
  • Tasa de solicitud de revocación o limitación
  • Tasa de solicitud de informe Pericial

Tasa de solicitud de informe Pericial