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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Guztiak
Jabetza industriala
Markak eta izen komertzialak
Marka kolektiboak eta berme-markak
Erabilera-proba
Nazioarteko markak
Eraldaketak
Patente nazionalak eta erabilera-modeloak
Babeserako ziurtagiri osagarria
Europako patentea eta baliozkotzea
Nazioarteko PCT patentearen eskaera
Eskubideak berrezartzea
Eskualdaketak eta lizentziak
Tasak
Patenteen kudeaketa eta balioespena
Ordezkatzea
Industria jabetzako agenteak (API)
Europako gaitasun azterketa (EQE)
Ordezkaritza eta Brexit
Sailkapenak
Merkataritza-marka eta -izenen deuseztasuna eta iraungipena
Adierazpen geografikoak

La marca de garantía es aquel signo que garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Esta marca no puede ser utilizada por su titular, sino por terceros a quien el mismo autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica.

Pueden ser titulares de marcas de garantía tanto personas físicas como personas jurídicas, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de Derecho público.

El reglamento de uso de una marca colectiva debe incluir:

  • los datos de identificación del solicitante, es decir, el nombre y domicilio social de la asociación o entidad de Derecho público,
  • el objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público,
  • los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público,
  • las condiciones de afiliación a la asociación,
  • las personas autorizadas a utilizar la marca,
  • si procede, las condiciones de uso de la marca, incluyendo los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir.
  • Por último, si el distintivo solicitado consiste en una indicación de procedencia geográfica, el reglamento de uso deberá prever que cualquier persona cuyos productos o servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo, podrá hacerse miembro de la asociación.

Pueden ser titular de una marca colectiva tanto dichas asociaciones como las personas jurídicas de Derecho Público.