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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Jabetza industriala
Markak eta izen komertzialak
Marka kolektiboak eta berme-markak
Erabilera-proba
Nazioarteko markak
Eraldaketak
Patente nazionalak eta erabilera-modeloak
Babeserako ziurtagiri osagarria
Europako patentea eta baliozkotzea
Nazioarteko PCT patentearen eskaera
Eskubideak berrezartzea
Eskualdaketak eta lizentziak
Tasak
Patenteen kudeaketa eta balioespena
Ordezkatzea
Industria jabetzako agenteak (API)
Europako gaitasun azterketa (EQE)
Ordezkaritza eta Brexit
Sailkapenak
Merkataritza-marka eta -izenen deuseztasuna eta iraungipena
Adierazpen geografikoak

No es posible incluir nuevos productos o servicios o clases en la solicitud de registro internacional que no fuesen parte ya de la solicitud o registro nacional.

 

No, no es necesario que se haya concedido ya el registro de su marca para presentar la solicitud de registro internacional. Podrá acceder al Sistema Internacional de Registro de Marcas aun cuando su solicitud de registro todavía no haya sido concedida, pudiendo presentar la solicitud de marca nacional e, inmediatamente después, presentar la solicitud de registro internacional.

La protección de marcas a través del Sistema de Madrid solo puede obtenerse en aquellos países que son parte del mismo. Los países que no son parte del Sistema de Madrid no aplican este procedimiento de registro internacional y, por tanto, no pueden ser seleccionados para obtener la protección de su marca por esta vía. Para proteger su marca en estos países tendrá que solicitar el registro de una marca nacional ante sus respectivos organismos de registro.

La OMPI mantiene una lista actualizada de los miembros que son parte del Sistema. Igualmente, puede encontrar la lista de países y organizaciones en el apartado 11 del formulario oficial MM2.