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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Representación y Brexit
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Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

Si se presenta la solicitud a través de la herramienta Madrid eFiling, se deberá adjuntar el justificante del pago de la tasa nacional de intermediación como requisito para la tramitación de la solicitud.

Además, en el caso de que se designen los Estados Unidos de América en la herramienta Madrid eFiling deberá completarse, adicionalmente, el formulario MM18. Para ello, deberá cumplimentar la pantalla adicional que aparece tras la designación de Estados Unidos como parte contratante, sin que resulte necesario descargar y adjuntar un nuevo documento firmado.

La solicitud de registro cuenta con 2 tasas: a) tasa nacional de intermediación; b) tasa internacional y tasa por países designados. La cuantía de la primera depende de si se presenta en papel o a través de la sede electrónica y la segunda de si el signo para el que se solicita protección es en blanco y negro o color, y el número de países u organizaciones en los que se pretenda obtener protección.

En caso de que la solicitud se refiera a más de tres clases, también estará sujeta al pago de una tasa complementaria.

Cuenta con la calculadora de tasas y la tabla de tasas para conocer de antemano la cuantía.

Al momento de presentar la solicitud de registro internacional deberá abonar la tasa nacional de intermediación, cuya cuantía dependerá de si la solicitud se presenta en papel (clave MT03) o en formato electrónico (clave ME06).

Su solicitud de registro internacional no podrá ser certificada y enviada a la OMPI hasta que se haya abonado la tasa nacional, por lo que la OEPM le requerirá su pago y, en caso de no subsanar la falta de pago de dicha tasa en plazo, le tendrá por desistido de su solicitud de registro internacional.