Patenteen eta Marken Espainiako Bulegoak hainbat kontsulta jaso ditu marka-titular edo -eskatzaileen aldetik, marka Babestutako Marken Erregistro edo Argitalpenetan sartzeko ordainketak eskatzen dituzten sozietate jakin batzuen ordainketa-idazki/gutunaren inguruan, izan ere, jakinarazpen horren hartzaileek gutun horrek OEPMrekin zerikusia duela ulertzen baitute, beren marka erregistratzeko, berritzeko edo argitaratzeko tasaren ordainketaren bati lotuz.
Patenteen eta Marken Espainiako Bulegoak hau jakinarazten du:
- Espainian markak babesteko eta erregistratzeko eskumena duen erakundea Patenteen eta Marken Espainiako bulegoa (OEPM) dela.
- Patenteen eta Marken Espainiako Bulegoaren jakinarazpen oro erakundearen ezkutuarekin, atxikitako Ministerio Departamentuaren izenarekin (Industria, Energia eta Turismo Ministerioaren) eta OEPMren logoarekin eta izendapen ofizialarekin behar bezala identifikatutako agiri bidez egiten dela beti.
- Ez dagoela inolako loturarik Patenteen eta Marken Espainiako Bulegoaren eta sozietate horien artean, eta, beraz, elkarte horiei eginiko ordainketek ez dutela inolako ondoriorik izango OEPMren aurrean, eta ez duela, Patenteen eta Marken Espainiako Bulegoko erregistroaren arabera ematen den babesari dagokionez, inolako babesik edo gehigarririk ekarriko.
- Interesdunek, inolako ordainketarik egin aurretik, arretaz aztertu behar dituzte horrela jasotako agiriak, beren interesekoak diren produktuak eta zerbitzuak kontratatzen dituztela ziurtatzeko.
Jabetza industrialeko eskubideak lurralde-mailakoak dira, eta, beraz, erregistratzen den herrialde edo herrialdeetan bakarrik izango du babesa.
Atzerrian Jabetza Industrialeko eskubideak babesteko, babesa lortu nahi den herrialde bakoitzera joan beharko litzateke. Jabetza Industrialeko eskubideak eskatzeko eta emateko Europan edo nazioartean eragina duten nazioarteko hitzarmen eta itunak daude:
- UE marka
- Nazioarteko marka
- Europako patentea
- PCT Nazioarteko Patentea Eskatzea
- Erkidegoko Diseinuak
- Nazioarteko Diseinuak
A finales del siglo XIX coincidiendo con el desarrollo industrial y el comienzo de la globalización los países europeos se reúnen para la creación de normas internacionales que regulen las relaciones comerciales dando lugar a lo que se conoce como el CONVENIO DE LA UNION DE PARIS (CUP), en el que se establecen una serie de principios generales aplicables a la Propiedad Industrial, como son el de Territorialidad y el de Prioridad.
El principio de Territorialidad supone que no existan derechos de Propiedad Industrial “mundiales”, es decir, cada país es el responsable de otorgar estos derechos en su territorio y exigirá lo que su legislación establezca. Uno de los requisitos exigidos de manera general en todos los países es el de “novedad”.
Ello supone que si, por ejemplo, una empresa inicia los trámites de solicitud en España una patente el 23 de octubre 2020, y posteriormente decide extender su protección solicitándolo en un segundo país, Estados Unidos, en ese país le podrían indicar, al momento de examinar los requisitos de patentabilidad que su solicitud de patente carece de “novedad” puesto que ya hay una solicitud en otro país (España) sobre la misma invención.
A los efectos de evitar los problemas de novedad en aquellos derechos que posteriormente pretenden extenderse a otros países, habida cuenta de la territorialidad indicada, surge la figura del derecho de prioridad.
De esta forma, se estableció la posibilidad de que toda presentación de solicitud relativa a un derecho de propiedad industrial (ya sea patente, modelo de utilidad, marca, nombre comercial o diseño) que hubiera sido depositada en un país miembro del Convenio (CUP) diera lugar a una nueva figura conocida como Derecho de Prioridad.
En la práctica, el derecho de prioridad se traduce en el otorgamiento de un plazo durante el cual, tras una primera presentación de solicitud en un país miembro del CUP, es posible (bajo la obligación de cumplir determinados requisitos y plazos) extender su protección a otros países, a través de la ficción jurídica de su presentación en la fecha en que tuvo lugar el primer depósito. Con ello se evita que un primer depósito, obstaculice posteriores extensiones a otros países, teniendo en cuenta la territorialidad anteriormente referenciada.
El periodo para poder ejercer este derecho varía según la modalidad de Propiedad Industrial con la que nos encontremos:
Este plazo se aplica a partir de la fecha de solicitud inicial.
En el caso planteado, teniendo en cuenta que la presentación de la “patente” tuvo lugar el 23 de octubre del 2020, se dispondría hasta el 23 de octubre del 2021 para realizar la solicitud en Estados Unidos o cualquier otro país miembro del CUP.
Si este plazo se sobrepasa y se hace la solicitud de patente después del 23 de octubre de 2021, (sin perjuicio de la posibilidad de restablecer el derecho de prioridad de patente bajo el cumplimiento de determinados requisitos) como regla general, no se podría reivindicar el derecho de prioridad y a efectos prácticos la solicitud de patente en Estados Unidos no cumpliría el requisito de novedad, a pesar de ser la misma invención del mismo titular.
A raíz de la adopción del Anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de 15 de abril de 1994., se benefician del Derecho de prioridad los nacionales de los países miembros de la OMC.
Dado que las leyes de Propiedad Industrial establecen el requisito de “novedad” para invenciones, ya sean Patentes o Modelos de Utilidad, si se exhibe en una exposición oficial una invención y posteriormente se presenta una solicitud de Patente o Modelo de Utilidad podría denegarse su concesión por falta de novedad.
Las legislaciones española y europea establecen como excepción la divulgación en exposiciones “oficialmente reconocidas” durante los 6 meses anteriores a una solicitud de Patente o Modelo de Utilidad (6 meses anteriores a la fecha de presentación). En ese caso puede solicitarse un certificado oficial que después se presentará junto con la solicitud del correspondiente derecho de Propiedad Industrial, y que impedirá que se pueda alegar esta falta de novedad.
Sin embargo, la definición de “exposición oficial” no está armonizada en los distintos países/ regiones. Según el artículo 7 de la Ley de Patentes y el artículo 55.b del Convenio de la Patente Europea solo se reconocen las exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas en el sentido del Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972. El número de ferias y exposiciones oficiales reconocidas tanto por la OEPM como por la Oficina Europea de Patentes es, por tanto, muy limitado. La Oficina Europea de Patentes publica anualmente en el número 4 de su Revista Oficial un listado con dichas exposiciones.
Por tanto, si se desea extender la protección al exterior y debido a los factores anteriormente expuestos no es recomendable la exhibición de la invención en una feria previamente a la presentación de la solicitud.