Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior
 

Jabetza industrialeko ohiko galderak

Contra cualquier resolución dictada por la Oficina, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde la publicación de la resolución en el B.O.P.I. (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

El competente para resolverlo será el órgano superior jerárquico al que lo dictó. Su interposición será imprescindible para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa y no supone la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes. En el supuesto de que el último día del plazo fuera sábado, el recurso podrá interponerse válidamente el primer día hábil siguiente a ese sábado.

El recurso será inadmitido en el supuesto de que no se interponga dentro de los plazos establecidos.

Para formular este recurso es imprescindible abonar una tasa, que asciende a 74,88 euros si lo abona por vía electrónica y a 88,09 euros si lo hace de forma no electrónica; cada año se actualizan dichas tasas, por lo que se recomienda consultar las tasas en la página web de la OEPM. La falta de pago de la tasa de recurso dará lugar a la inadmisión del mismo.

Existe la posibilidad de obtener la devolución de la tasa de recurso. Ésta viene reconocida en el artículo 27.2 de la Ley de Marcas, en el artículo 183.4 de la Ley de Patentes y en el 41.4 de la Ley de Diseño y deben cumplirse los requisitos que en dichos artículos se establecen.

Un vez notificado el trámite de audiencia el interesado, si lo considerase oportuno, procederá a la contestación de los argumentos de la otra parte sobre los que se le haya dado traslado, en el plazo de 15 días hábiles desde dicha notificación. Una vez transcurrido dicho plazo, se procederá a la resolución del recurso interpuesto con independencia de haber contestado o no al mismo.

La contestación al trámite de audiencia por parte del interesado no conlleva pago de tasa alguna.