Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
La solicitud podrá presentarse en el formulario habilitado para ello, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en los Centros Regionales de Información de Propiedad Industrial de las CCAA, Oficinas de Correos (en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo), en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de Industria y Energía; o por medios electrónicos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que el solicitante sea persona jurídica o actúe a través de representante o Agente de la Propiedad Industrial, deberá presentar la solicitud por medios electrónicos.
Para oponerse a la concesión de una solicitud de marca o nombre comercial similar a la/el tuyo/a, dispone de dos meses desde la fecha de publicación en el BOPI de la solicitud contra la que quieres oponerte. En ese plazo deberás presentar un escrito de oposición y abonar la tasa de oposición correspondiente. Puedes hacerlo tanto a través de la sede electrónica o a través del formulario de papel (mod.4104)
La solicitud de registro de marca colectiva debe acompañarse de un reglamento de uso en el que se regulan aspectos relativos, principalmente, al acceso a la asociación y al uso de la marca.
Junto al reglamento de uso habrá que presentar los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos.
Por último, deberán abonarse las tasas correspondientes.
La solicitud de registro de marca de garantía debe acompañarse de un reglamento de uso para arbitrar las reglas y controlar la utilización de la marca por las personas autorizadas para ello.
Otro documento que necesariamente tiene que acompañar la solicitud de marca de garantía es el informe favorable del órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos o servicios a los que se destine la marca. El informe se entenderá favorable por el transcurso del plazo de tres meses desde su solicitud sin que el órgano administrativo competente lo haya emitido, (silencio administrativo). En este caso, se puede requerir al interesado para que aporte el certificado acreditativo del silencio que está obligado a emitir el órgano administrativo al que solicitó el informe. En caso de informe desfavorable, se denegará, previa audiencia del solicitante, la solicitud de registro de la marca de garantía. Con este trámite de audiencia lo que se pretende es que el interesado manifieste lo que considere pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, deberán abonarse las tasas correspondientes.