Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Los oponentes solamente estarán obligados a probar el uso de aquellos signos anteriores que lleven registrados más de cinco años, puesto que la obligación de usar una marca o nombre comercial no es exigible inmediatamente después de su registro, sino que el titular tiene un “periodo de gracia” de cinco años, como se explica a continuación.
La solicitud podrá presentarse en el formulario habilitado para ello, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en los Centros Regionales de Información de Propiedad Industrial de las CCAA, Oficinas de Correos (en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo), en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de Industria y Energía; o por medios electrónicos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que el solicitante sea persona jurídica o actúe a través de representante o Agente de la Propiedad Industrial, deberá presentar la solicitud por medios electrónicos.
Para oponerse a la concesión de una solicitud de marca o nombre comercial similar a la/el tuyo/a, dispone de dos meses desde la fecha de publicación en el BOPI de la solicitud contra la que quieres oponerte. En ese plazo deberás presentar un escrito de oposición y abonar la tasa de oposición correspondiente. Puedes hacerlo tanto a través de la sede electrónica o a través del formulario de papel (mod.4104)
La solicitud de registro de marca colectiva debe acompañarse de un reglamento de uso en el que se regulan aspectos relativos, principalmente, al acceso a la asociación y al uso de la marca.
Junto al reglamento de uso habrá que presentar los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos.
Por último, deberán abonarse las tasas correspondientes.