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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
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Marcas colectivas y de garantía
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Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
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Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

No, un suspenso supone que el procedimiento se paraliza, estableciéndose unos plazos para que el solicitante responda.

En la resolución, la OEPM toma una decisión final dentro de un procedimiento. Esta decisión puede ser: conceder una Marca o Patente, denegar un Diseño etc. Contra cualquier resolución dictada por la Oficina, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde la publicación de la resolución en el B.O.P.I. (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

Es posible que ante la solicitud de un Derecho de Propiedad Industrial, bien sea una Patente, una Marca o un Diseño, los terceros puedan “oponerse” a la concesión.

Para ello se presenta ante la OEPM el correspondiente escrito, que se hará llegar al titular de la solicitud frente a la que se haya presentado la oposición y tendrá la posibilidad de contestar a la misma.

A la vista de las oposiciones presentadas por los terceros y de las correspondientes alegaciones contestadas por el titular de la solicitud la OEPM dictará una resolución motivada.

Los derechos de propiedad industrial son temporales y pueden “desaparecer” por diversas causas.

La nulidad de un derecho de propiedad industrial equivale a que ese derecho no hubiera existido nunca, porque no debió concederse. Entre las causas de nulidad pueden mencionarse, por ejemplo, que no se cumplen los requisitos que exige la ley o que el titular no tuviera derecho a obtenerlo.

La caducidad supone que el derecho se “extingue” porque no se cumple algunas de las obligaciones que exige la ley, como el pago de las tasas de mantenimiento o la explotación del derecho.

No. Todas las solicitudes se tramitan en el más estricto secreto hasta el momento de su publicación.