Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Sí, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las modificaciones normales pueden ser, a su vez, temporales, cuando el cambio en el pliego sea transitorio y derivado de: (a) medidas sanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas; (b) catástrofes naturales o condiciones meteorológicas adversas reconocidas por las autoridades competentes; (c) catástrofes de origen humano, como una guerra, una amenaza de guerra o un atentado terrorista.
Sí, teniendo en cuenta lo siguiente:
En caso de que la solicitud esté todavía en fase nacional, la publicación de tal solicitud será en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). En caso de que esté tramitándose ya la fase de la Unión, se publicará en el Registro de la Unión. Tras cada una de las publicaciones se abre un plazo para presentar oposiciones.
Sí. El artículo 70 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, establece que los nombres que estén establecidos en el mercado o protegidos como indicación geográfica en el Estado miembro de que se trate, pueden solicitar el registro y estar sujetos a un procedimiento de tramitación sin oposiciones. Puede acceder a la información completa en este enlace de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).