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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
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Marcas internacionales
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Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

Sí, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La modificación del pliego sólo puede solicitarse en indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (IGAI) registradas.
  2. Pueden solicitar la modificación:
    1. El solicitante del registro de la IGAI.
    2. Un productor que use una IGAI de acuerdo con el pliego de condiciones.
  3. Tipos de modificaciones:
    1. De la Unión: cuando el cambio implica modificar el documento único y se da alguna de las siguientes condiciones: (a) se cambia el nombre protegido o el modo en que puede usarse; (b) la modificación puede debilitar el vínculo entre la zona geográfica y el producto; (c) la modificación lleva aparejadas restricciones en la comercialización del producto. Las modificaciones de la Unión se examinan tanto en fase nacional como en fase de la Unión.
    2. Normales: los demás casos de cambios en el pliego de condiciones. Estas modificaciones sólo se examinan en fase nacional.

       

      Las modificaciones normales pueden ser, a su vez, temporales, cuando el cambio en el pliego sea transitorio y derivado de: (a) medidas sanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas; (b) catástrofes naturales o condiciones meteorológicas adversas reconocidas por las autoridades competentes; (c) catástrofes de origen humano, como una guerra, una amenaza de guerra o un atentado terrorista.
  4. Las modificaciones de la Unión deben solicitarse por separado respecto de las modificaciones normales, salvo que estén intrínsecamente vinculadas.

Sí, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La anulación sólo puede solicitarse en indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (IGAI) registradas.
  2. Pueden solicitar la anulación:
    1. El solicitante del registro de la IGAI.
    2. Una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo.
    3. La autoridad competente de un Estado miembro o de un tercer país.
  3. Motivos de una solicitud de anulación:
    1. La IGAI registrada es un término genérico, o se ha registrado existiendo una IG homónima anterior, o existe una marca renombrada o notoriamente conocida anterior.
    2. Ya no es posible garantizar que el producto cumple el pliego de condiciones.
    3. El producto amparado por la IGAI no se ha comercializado durante al menos cinco años consecutivos.

En caso de que la solicitud esté todavía en fase nacional, la publicación de tal solicitud será en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). En caso de que esté tramitándose ya la fase de la Unión, se publicará en el Registro de la Unión. Tras cada una de las publicaciones se abre un plazo para presentar oposiciones.

  1. Si se trata de oposiciones en fase nacional:
    1. El plazo es de dos meses desde la publicación de la solicitud en BOPI.
    2. La legitimación para oponerse está limitada a cualquier persona que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en el Estado miembro responsable de la fase nacional.
    3. Los motivos de oposición están recogidos en el artículo 15.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre: términos genéricos, marcas anteriores, incumplimiento de requisitos de registro...entre otros.
    4. La oposición ha de presentarse a través del formulario electrónico accesible en la sede electrónica de la OEPM.
    5. Si se trata de una indicación geográfica de origen autonómico (una sola comunidad autónoma), la oposición deberá presentarse ante el órgano autonómico competente para el examen de la solicitud.
  2. Si se trata de oposiciones en fase de la Unión:
    1. El plazo es de tres meses desde la publicación de la solicitud en el Registro de la Unión.
    2. La legitimación para oponerse está limitada a cualquier persona que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un país distinto del que ha sido responsable de la fase nacional. También podrán oponerse las autoridades competentes de los Estados miembros.
    3. Los motivos de oposición están recogidos en el artículo 26.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre: términos genéricos, marcas anteriores, incumplimiento de requisitos de registro...entre otros.
    4. La oposición ha de presentarse a través del sistema digital de presentación de solicitudes diseñado por la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), denominado «GI Portal».

Sí. El artículo 70 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, establece que los nombres que estén establecidos en el mercado o protegidos como indicación geográfica en el Estado miembro de que se trate, pueden solicitar el registro y estar sujetos a un procedimiento de tramitación sin oposiciones. Puede acceder a la información completa en este enlace de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).