Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
Todas
Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

La entrada en vigor de la legislación europea sobre diseño comunitario determinó la aparición del diseño no registrado. Gracias a esta figura es posible obtener la protección por tres años de un diseño una vez haya sido hecho accesible al público, sin necesidad de realizar un registro. Sin embargo se trata de una protección más débil, ya que solo protege al titular frente a copias idénticas de su diseño.

Para poder registrar un diseño en España son necesarios dos requisitos:

- novedad. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.

- carácter singular. Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad

Además la ley establece un apartado relativo a lo que se denomina como Diseños de componentes de productos complejos. En este caso si un producto forma parte de otro más complejo (por ejemplo una pieza de un radio) el diseño de esta pieza se podría proteger sólo si es nueva y posee carácter singular, y si además:

a) esta pieza, una vez incorporada al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de éste;

b) en la medida en que estas características visibles del componente presenten en sí mismas novedad y carácter singular.

En el ejemplo comentado, una rueda para cambiar el dial de la radio es visible y podría ser protegida por diseño, pero si la pieza está en el interior de la radio y no se visualiza durante su uso normal, no podría registrarse como diseño industrial.

No se podrán registrar los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

Siguiendo las indicaciones del Convenio de la Unión de Paris no son registrables los diseños que supongan un uso indebido de escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de organizaciones internacionales intergubernamentales, así como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.

Tampoco pueden registrarse los diseños que incorporen una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España, y cuyo titular tenga derecho a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.

ADMISIÓN A TRÁMITE.- A la solicitud presentada se le otorga día, hora y minuto de presentación y un número que identificará el expediente y no será nunca modificado.

EXAMEN DE FORMA/OFICIO.- Una vez recibida la solicitud, el órgano competente examinará; si se han consignado todos los datos y documentos necesarios en la instancia de solicitud así como, en su caso, los relativos a solicitudes múltiples. En este último supuesto, si la solicitud múltiple no excede de 50 diseños y, por último, si se ha aportado el justificante de pago de la tasa de solicitud. En cuanto al examen de oficio, el órgano competente, examinará si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal, si no es contrario al orden público o las buenas costumbres y si no contiene símbolos o emblemas oficiales como el escudo, la bandera y otros emblemas de España. También se examina de oficio si el solicitante está legitimado para ser titular de un diseño registrado en España.

APLAZAMIENTO DE PUBLICACIÓN.- El aplazamiento de la publicación de uno o varios diseños sólo podrá pedirse en la solicitud, por un período de 30 meses. En el caso de solicitudes múltiples, el aplazamiento de la publicación podrá referirse a todos o a algunos de los diseños incluidos en ellas y deberá indicarse claramente en la solicitud los diseños para los que se solicita.

Una vez registrado el diseño, el titular podrá solicitar la publicación antes de que expire dicho período.

No será accesible al público la representación gráfica de un diseño para el que se hubiere solicitado aplazamiento de publicación ni otras informaciones que permitan determinar la apariencia de éste, mientras no se haya publicado el diseño registrado.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Transcurridos los plazos previstos para contestar a la notificación de motivos de suspenso del procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la OEPM resolverá mediante resolución motivada, acordando la concesión total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud.

Esta resolución que se comunicará al solicitante, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes ante el Director/a de la Oficina a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contencioso-administrativa.

PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN

El plazo para la presentación de oposiciones será de dos meses contados desde la fecha de publicación de la concesión del diseño registrado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. (El B.O.P.I.) El escrito de oposición deberá presentarse por duplicado, dirigido a la OEPM y en él deberán figurar los datos dispuestos en el art. 25 del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003.

Las oposiciones sólo podrán fundarse en alguno de los motivos previstos en el art. 33 de la Ley 20/2003. Podrá presentar una oposición:

a) cualquier persona, alegando que el diseño incumple alguno de los requisitos de protección establecidos en los artículos 5 al 11 de la Ley 20/2003.

b) cualquier persona que sea titular legítimo de signos o derechos anteriores de propiedad industrial o propiedad intelectual.

El escrito de oposición no se admitirá si incumple alguno de los requisitos previstos en el art. 26 del Reglamento de ejecución, pero se le dará al oponente la posibilidad de subsanar los requisitos mínimos en el plazo de 10 días y dispondrá de un plazo de 30 días para la subsanación de otras irregularidades observadas.

Admitido a trámite el escrito de oposición y subsanadas las irregularidades en su caso, se dará traslado de las oposiciones y de los documentos y pruebas presentados al titular del diseño registrado para que, en el plazo de dos meses, presente sus alegaciones y, cuando proceda, modifique la representación gráfica del diseño o suprima el elemento causante del reparo, siempre que tal modificación no altere sustancialmente el diseño tal como fue concedido.

Una vez recibida la contestación a las oposiciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, la OEPM dictará resolución motivada, estimando en todo o en parte, o desestimando las oposiciones presentadas.

La estimación de una oposición conlleva la cancelación del/los diseño(s) registrado(s).

Esta resolución que se comunicará al titular del diseño registrado y al oponente, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo para acudir a la vía contencioso administrativa.