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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Un dibujo o modelo comunitario registrado otorga a su titular el derecho exclusivo a usarlo en todos los Estados miembros de la Unión Europea e impide el uso por terceros sin su consentimiento.

De producirse cualquier ampliación futura de la Unión Europea, la validez de todo dibujo o modelo comunitario registrado o solicitado se ampliará de manera automática al nuevo territorio ampliado de la UE, sin necesidad de presentar una solicitud ni de pagar tasa alguna.

Las solicitudes pueden presentarse directamente ante la EUIPO (personalmente o con el servicio en línea e-filing) o bien ante las oficinas nacionales de la propiedad industrial.

El coste del registro de un dibujo/modelo comunitario es de 350 euros, y las tasas que se aplican son la de registro, la de publicación y la de aplazamiento y varían en función del número de dibujos o modelos incluidos en la solicitud. 350€ sería la tasa mínima, para un solo diseño.

El Diseño Comunitario registrado queda protegido en un principio durante un plazo de cinco años, renovables por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años, contados a partir de la fecha de solicitud.

En la página https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/ se obtiene información detallada sobre este sistema.

El Diseño Internacional se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya que comprende las Actas de 1934, 1960, y el Acta de Ginebra de 1999. .La aplicación del Acta de 1934 está suspendida desde el 1 de enero de 2010.

Con el Arreglo de La Haya se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara de un diseño nacional.

Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de países. . Es también destacable que un Registro Internacional de Diseños es más fácil de gestionar que varios diseños nacionales, tanto en caso de renovación como en cambios de titularidad o de representante. En resumen, es más sencillo obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha protección.

Pueden solicitar un Registro de Diseño Internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España.

En caso de hacerlo a través de la OEPM la solicitud de un Registro de Diseño Internacional conlleva una tasa de transmisión con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.

El Registro Internacional tendrá un periodo de validez inicial de cinco años contados a partir de la fecha del Registro Internacional. El registro podrá renovarse por periodos adicionales de cinco años hasta completar el periodo establecido por cada legislación de cada Parte Contratante Designada.

En la página de la OMPI es posible consultar una información más detallada sobre este sistema: http://www.wipo.int/treaties/es/registration/hague/

DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar el diseño.

Mediante un DISEÑO INTERNACIONAL.

A través de un DISEÑO COMUNITARIO.

La instancia de solicitud, junto con el justificante del pago de tasas, acompañada de una representación gráfica de cada diseño.

Podrán incluirse de 1 a 7 perspectivas o vistas que podrán agruparse en una misma reproducción cuyas medidas no excedan 26,2 x 17 cm.

Esta reproducción debe adherirse o imprimirse sobre hojas aparte, o en la página prevista para ello en el formulario puesto a disposición de los solicitantes.